Derecho de autor vs. marca
El actor, colaborador de la tercera etapa de la Revista Proa (en 1982), había iniciado una demanda solicitando la nulidad de la marca “REVISTA PROA”, registrada en la clase 16 por María Kodama en el año 2003; el cese de uso de esa marca; y una indemnización por daños y perjuicios. Tanto en primera como en segunda instancia se rechazaron todos sus pedidos.
La Cámara entendió que la Revista Proa, fundada por Jorge Luis Borges en 1922, estaba indiscutiblemente asociada con la figura de ese autor. También tomó en cuenta que María Kodama es la única heredera universal de Jorge Luis Borges y que por ello le corresponden sus derechos de propiedad intelectual. Aclaró que si bien los regímenes de propiedad intelectual (derechos de autor) y propiedad industrial (en el que se incluyen los derechos de marcas) no se confunden, sí pueden interactuar y tener incidencia en cuanto a la prelación del uso, que en este caso favorece a María Kodama. Concluyó entonces que el registro de la marca “REVISTA PROA” no fue un acto de usurpación y ni reveló un comportamiento indebido de mala fe, como pretendía la actora, y por lo tanto rechazó el pedido de nulidad y de cese de uso. Además, dado que no se había configurado ningún ilícito no hizo lugar al resarcimiento de daños pedido por el Sr. Alífaro.
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| Iris V. Quadrio | |
![]() | Maria Alejandra Hoschoian |
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