Defensa del consumidor: descuentos por pagos de multas
El Poder Ejecutivo introdujo un descuento del 50% para proveedores que consientan y paguen la multa dentro de los diez días hábiles de notificada la resolución.
Mediante el Decreto N° 377/2026, el Poder Ejecutivo incorporó el inciso c) al artículo 45 de la Reglamentación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. La nueva disposición permite que los proveedores infractores cancelen la sanción de multa abonando el 50% de la suma fijada dentro de los diez días hábiles de notificada la resolución sancionatoria, siempre que no interpongan el recurso directo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 24.240 dentro de ese mismo plazo. En ningún caso la reducción podrá dar lugar a un monto inferior al mínimo establecido en el artículo 47, inciso b), de la Ley N° 24.240 (0,5 canastas básicas total para el hogar 3, según publicación del INDEC vigente).
La medida apunta a reducir la litigiosidad administrativa y judicial, disminuyendo los costos de transacción tanto para la Administración como para los proveedores.
Cabe señalar que la Ley N° 27.742 de Bases incorporó el artículo 25 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos, fijando en treinta días hábiles judiciales el plazo para interponer un recurso directo contra actos administrativos (por ejemplo, las sanciones dentro del régimen de defensa del consumidor). Una interpretación armónica de ambas disposiciones permitiría sostener que, desde la notificación, el proveedor cuenta en paralelo con diez días hábiles para acceder al descuento de la multa —beneficio que decae si interpone el recurso dentro de ese plazo— y con treinta días hábiles para impugnar. La eventual tensión entre ambos plazos merece seguimiento.
La medida entró en vigor el 22 de mayo de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.