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Deducibilidad de intereses y diferencias de cambio por préstamos contraídos para compra de acciones

El Tribunal Fiscal de la Nación dictó un interesante fallo relacionado con la deducibilidad de intereses y diferencias de cambio por préstamos contraídos para compra de acciones.

31 de Mayo de 2016
Deducibilidad de intereses y diferencias de cambio por préstamos contraídos para compra de acciones

El pasado 30 de marzo de 2016 la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación se pronunció en autos “IVAX ARGENTINA S.A. Argentina s/recurso de apelación”, donde se discutió como tema central la deducibilidad en el Impuesto a las Ganancias de intereses y de diferencias de cambio por préstamos contraídos para la compra de acciones.

Conforme surge de los hechos relatados en la sentencia, la empresa habría contraído varios préstamos mediante los cuales realizó dos compras apalancadas (obtención de préstamos para la compra de acciones, seguido por la fusión por absorción de las empresas adquiridas).

La compañía dedujo los intereses pagados por los préstamos, como así también las diferencias de cambios generadas, y la AFIP objetó dicha deducción, argumentando que se trataba de gastos vinculados con ganancias no computables (los dividendos), en virtud del principio de pertenencia de las deducciones con la fuente productora de la renta.

Por su parte, el contribuyente defendió la procedencia de la deducción sobre la base de que dichos préstamos no estarían vinculados con la compra de acciones. Asimismo, argumentó que, aun cuando se considere que los intereses y las diferencias de cambio estuvieran vinculados con préstamos para la compra de acciones, los mismos resultarían totalmente deducibles en atención a que estarían asociados a dos tipos de rentas: dividendos (ganancia no computable) y ganancias de capital (gravada). En este sentido, señaló que tratándose de una persona jurídica, rige el principio de universalidad del pasivo, según el cual, el conjunto del pasivo financia al conjunto de los activos y actividades sociales.

El Tribunal Fiscal de la Nación resolvió a favor del contribuyente, rechazando la determinación de oficio efectuada por la AFIP. Para así decidir, consideró que por más exista vinculación entre los préstamos y la compra de acciones, la deducción de la carga financiera de los mismos debía reputarse procedente en el caso. Asimismo, señaló que la ley de impuesto a las ganancias establece dos tipos de ganancias distintas: (i) el rédito-producto, aplicable a las personas físicas, que reconoce distintas fuentes productoras de rentas asignándosele un pasivo a cada fuente (afectación específica de gastos a ganancias gravadas); y (ii) el rédito-ingreso, que rige para los sujetos empresa (tal el caso de la recurrente), en el cual cualquier incremento neto del patrimonio implica una ganancia, por lo que la atribución de gastos por “fuente” deviene superflua y lo que se busca es el vínculo entre el activo y el pasivo del sujeto, que se conoce como principio de universalidad del pasivo.   

En definitiva, el Tribunal Fiscal de la Nación convalidó la deducibilidad de los intereses y diferencias de cambio vinculados con préstamos para la compra de acciones, admitiendo la aplicación del principio de universalidad del pasivo.