ARTÍCULO

Cotejo conceptual en idioma extranjero

El 29 de agosto de 2014 la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos “Piero S.A.I.C. y otro c. Demibell S.A.C.I.F. e I. y otro s/ Cese de oposición al registro de marca” (causa 1102/11), declaró inconfundibles las marcas “PIERO CUORE” (solicitada en la clase 20) y distintas variantes de “CAROCUORE” (opuesta, inscriptas en diversas clases).

15 de Junio de 2015
Cotejo conceptual en idioma extranjero

La parte actora, Piero S.A.I.C. (Piero) es una conocida empresa dedicada a la fabricación y comercialización de colchones, almohadas y “sommiers”. En este juicio demandó el cese de oposición por parte de la firma Demibell S.A.C.I.F. e I. (Demibell) al registro de su marca “PIERO CUORE” en la clase 20. La demandada se había opuesto al registro de la actora por considerar que dicho signo era confundible con sus marcas “CARO CUORE RAGAZZA” (clase 20), “CARO CUORE” (clase 24), “CUORE” (clase 25), “CAROCUORE” (clase 25) y “MIO CUORE” (clase 25).

El juez de primera instancia admitió la demanda, considerando inconfundibles las marcas en las clases 20, 24 y 25 por el principio de especialidad. En cuanto a las marcas “PIERO CUORE” y “CAROCUORE RAGAZZA”, pertenecientes ambas a la clase 20, las juzgó inconfundibles per se, a la luz de los principios generales que rigen cómo llevar a cabo el cotejo conceptual, y por la amplia difusión en el mercado de cada una de las empresas.

Apelada la decisión por la demandada, ésa fue confirmada por la Cámara.

Para arribar a dicha resolución, los jueces de la Sala 3 realizaron el cotejo en el plano conceptual, en idioma italiano.  Así, entendieron que el cotejo arrojaba diferencias sustanciales en el plano conceptual entre “corazón” (cuore) y “querido/amado corazón de muchacha” (caro cuore ragazza). Asimismo interpretaron, al igual que el juez a quo, que las mots vedette de ambos signos evocaban a las reconocidas marcas de cada una de las partes (“PIERO” y “CAROCUORE”) en sus ámbitos propios (colchones, almohadas y “sommiers”, por un lado, e indumentaria íntima y deportiva femenina, por el otro), lo que provocaba la asociación inmediata con las respectivas empresas.

De esta manera, la Cámara escapó del entendimiento generalizado de que las palabras en idioma extranjero, al momento de realizar el cotejo de confundibilidad, carecen de contenido conceptual o se consideran palabras de fantasía, teniendo por lo tanto que someterlas a una “prueba de opacidad” distinguiendo si el consumidor promedio logra o no penetrar el sentido de la palabra.