ARTÍCULO

Corte Suprema de Justicia de la Nación, 27/12/2011, “Comunidad Aborigen de Santuario Tres Pozos y otros c/ Provincia de Jujuy y otros s/ amparo” (Expte. C.1196.XLVI)

13 de Enero de 2012
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 27/12/2011, “Comunidad Aborigen de Santuario Tres Pozos y otros c/ Provincia de Jujuy y otros s/ amparo” (Expte. C.1196.XLVI)

Los actores iniciaron una acción de amparo alegando que la Provincia de Jujuy omitió el proceso de consulta previa, información y participación previo al otorgamiento de permisos de exploración y explotación de litio y borato en las Salinas Grandes, en los departamentos de Cochinoca y Tumbaya (Conf. arts. 16, 41, 75, incs. 17 y 18 de la Constitución Nacional; Convenio 169 OIT; y arts. 1, 2, 4 y 31 de la Ley General del Ambiente, 25.675). En el marco de dicho proceso, solicitaron que: (i) se condene a la Provincia de Jujuy a arbitrar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos que invocan conculcados; y (ii) se ordene el dictado de una medida cautelar obligando a las autoridades abstenerse de otorgar cualquier permiso administrativo de cateo o exploración y explotación minera en la zona en cuestión, y suspendiendo la ejecución de los permisos ya otorgados.

Previo al análisis de su competencia y decisión sobre el fondo del asunto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la convocatoria a una audiencia pública a realizarse en su sede el 28 de marzo de 2012 con la comparecencia de las comunidades demandantes y del gobernador de la Provincia de Jujuy, para que los citados se expidan sobre la situación que se denuncia. La Corte fundó el llamado a esta audiencia en que la omisión invocada exige el ejercicio del control de la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional.