ARTÍCULO

Corte Suprema de Justicia de la Nación, 10/07/2012, Minera del Altiplano SA c/ Estado Nacional – PEN y otra s/ amparo

1 de Julio de 2012
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 10/07/2012, Minera del Altiplano SA c/ Estado Nacional – PEN y otra s/ amparo
Minera del Altiplano inició una acción de amparo con el objeto de que se dejen sin efecto las Resoluciones 288/07 de la Secretaría de Comercio Interior y 130/07 de la Secretaría de Minería de la Nación que impusieron el cobro de derechos de exportación sobre los productos exportados por la actora, a pesar de que ésta era beneficiaria de la estabilidad fiscal consagrada por la Ley 24.196 (Ley de Inversiones Mineras). La acción fue rechazada por el juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Salta, mientras que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó esta sentencia e hizo lugar a la acción de amparo. En virtud del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, la Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara de Apelaciones. Consideró que la “estabilidad fiscal” significa que no podrá incrementarse la carga tributaria total sobre las empresas amparadas por la Ley de Inversiones Mineras, y corresponde a los beneficiarios de la estabilidad fiscal justificar y probar en cada caso que se ha producido un incremento de la carga tributaria. La Corte, sin embargo, entendió que la Ley de Inversiones Mineras no prohíbe la imposición de nuevos gravámenes o impuestos, pero el Decreto 2686/93 dispone que los beneficiarios de la estabilidad fiscal que hubieran soportado una carga tributaria superior a la que hubiera correspondido, pueden solicitar la compensación o devolución de las sumas que hubieran abonado de más. La Corte entendió que la actora no acreditó que se hubiera producido un incremento de la carga tributaria total, ni tampoco acreditó haber seguido el procedimiento de compensación o devolución de las sumas abonadas de más. Por lo tanto, rechazó la demanda.