ARTÍCULO
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 02/03/2011, “Astra CAPSA (TF 19.173-I) c/ DGI”
13 de Abril de 2011
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los desembolsos realizados para controlar un accidente producido en un pozo petrolero en exploración no constituyen pérdidas extraordinarias en los términos del art. 82, inc. c) de la ley de impuesto a las ganancias, por lo que no resultan deducibles bajo dicha norma; pero que los mismos resultan deducibles como gastos necesarios a los fines de obtener, mantener y conservar las ganancias (art 17 de la norma mencionada). La deducción debe realizarse en el ejercicio fiscal correspondiente a la determinación de la imposibilidad de la explotación económica de la fuente.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.