ARTÍCULO

Convenio Multilateral: intereses generados en plazos fijos

La Comisión Arbitral precisó el criterio para atribuir los ingresos derivados de la obtención de intereses por colocaciones de plazos fijos.

23 de Septiembre de 2025
Convenio Multilateral: intereses generados en plazos fijos

El 13 de agosto de 2025, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral emitió la Resolución 17/2025 en el caso concreto “British American Tobacco Argentina SAICyF (BATA) c/ provincia de Buenos Aires”. Allí resolvió cómo deben atribuirse los ingresos derivados de la obtención de intereses por colocaciones de plazos fijos en el régimen general del Convenio Multilateral.

Recordemos que el Convenio Multilateral es un acuerdo firmado por las provincias argentinas y la ciudad de Buenos Aires para repartir entre ellas la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, de forma que el total de los ingresos de un contribuyente con actividad en más de una jurisdicción no resulte alcanzado por una múltiple imposición.

En este caso, el contribuyente sostuvo que, como sus ingresos por colocaciones de plazos fijos no provienen de su actividad principal (venta de tabaco) sino de la inversión realizada en la jurisdicción donde se encuentra radicada la cuenta bancaria, corresponde asignar dichos ingresos a esta última.

Por su parte, el fisco provincial sostuvo que dichos ingresos se deben atribuir utilizando como parámetro razonable el porcentaje de ingresos asignado por la empresa en su actividad principal de ventas mayoristas por considerar que dichos rendimientos provinieron del desarrollo de la actividad de la contribuyente, en su conjunto, efectuada en todas las jurisdicciones. Por eso, entiende que no es posible determinar con precisión la contribución de cada jurisdicción. En el caso, las cuentas bancarias se encontraban radicadas en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires.

La Comisión Arbitral hace lugar a la acción del contribuyente al resolver que los ingresos provienen de la jurisdicción en la que se efectiviza la colocación financiera, siendo allí donde −como consecuencia de la operación− se genera el ingreso.

Para resolver en tal sentido, pondera que la actividad generadora de los ingresos controvertidos consiste en prestar una suma de dinero determinada a una entidad financiera a cambio de un interés, por un plazo establecido. En consecuencia, entiende que la generación de los ingresos se encuentra determinada por la colocación financiera y, en el caso concreto, por el lugar en el cual el contribuyente pone a disposición de la entidad financiera los fondos. De esta forma, la pretensión del fisco provincial de aplicar el coeficiente determinado por la actividad principal del contribuyente fue rechazada.