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Convenio Multilateral: gastos de telecomunicaciones

La Comisión Arbitral precisó el criterio para atribuir los gastos en telecomunicaciones en el régimen general del Convenio Multilateral.

10 de Abril de 2025
Convenio Multilateral: gastos de telecomunicaciones

El 19 de febrero de 2025, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral emitió la Resolución 01/2025. Allí aclaró cómo deben atribuirse los gastos de telecomunicaciones entre las distintas jurisdicciones para calcular el coeficiente de gastos del régimen general.

La Resolución ejemplifica como “gastos de telecomunicaciones” a aquellos vinculados a la contratación de servicios de internet, llamadas telefónicas, servicios de datos móviles y otros similares. Cabe señalar que la atribución de gastos de telecomunicaciones había generado algunas controversias en cuanto a cómo determinar las jurisdicciones en las que fueron efectivamente soportados.

Según el artículo 4 del Convenio Multilateral, cuando los gastos no pueden ser atribuidos con certeza a una jurisdicción −y no pueden considerarse de “escasa significación”− deben distribuirse mediante una “estimación razonablemente fundada”. En este sentido, la Resolución General 22/1984 de la Comisión Arbitral establece que se consideran de “escasa significación” a aquellos gastos que, en conjunto, no superen el 10 % del total de gastos computables del período y que, individualmente, no excedan el 20 % de dicho porcentaje.

En este contexto, la Resolución 01/2025 establece que, para atribuir los gastos de telecomunicaciones que califiquen como significativos, la “estimación razonablemente fundada” a la cual refiere el artículo 4 del Convenio Multilateral deberá efectuarse según la misma proporción que le corresponda a cada jurisdicción de la sumatoria de los restantes gastos de comercialización. De este modo, los gastos en telecomunicaciones que no sean de escasa significación deberán asignarse entre las jurisdicciones en la misma proporción en que se distribuyen los gastos de comercialización. 

Finalmente, la Resolución agrega que lo establecido sobre la atribución de gastos de telecomunicaciones se aplica sin perjuicio de que tales gastos puedan ser tenidos en cuenta a los efectos del último párrafo del artículo 1.º del Convenio Multilateral en la jurisdicción del adquirente. En este punto, con alcances que probablemente ameriten aclaraciones en futuros casos concretos, la Comisión Arbitral se estaría refiriendo a la posibilidad de que estos gastos otorguen sustento territorial en los supuestos de operaciones celebradas a distancia. Esto debería revisarse en cada caso particular de acuerdo con las reglas establecidas por el Convenio Multilateral.

Es importante señalar que la Resolución ha sido apelada ante la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral. Esta Comisión es la instancia de revisión de las resoluciones de la Comisión Arbitral por lo que, en el caso, deberá definir si confirma la Resolución 1/2025 o la deja sin efecto.