Controles de cambio hoy
1. Introducción
Desde el reestablecimiento de los controles cambiarios en diciembre de 2001, la Argentina ha impuesto numerosas restricciones y requisitos para la compra y venta de divisas y para las transferencias de divisas hacia y desde el exterior. Estos controles se han convertido en un aspecto central de la política económica del gobierno actual, que encuentra en ellos una herramienta útil para aumentar las reservas de dólares del Banco Central, administrar las fluctuaciones del precio de la moneda, limitar las obligaciones en moneda extranjera del sector privado, y reducir la fuga de capitales. En general, los principales partidos políticos opositores no han cuestionado públicamente estas políticas y, en consecuencia, por el momento parecería poco probable que los controles de cambio sean eliminados o relajados significativamente en un futuro cercano, independientemente del resultado de las elecciones presidenciales del año próximo.
Como regla general, toda compra-venta y toda transferencia de divisas desde y hacia la Argentina debe efectuarse a través de las entidades financieras o las casas de cambio que conforman el Mercado Único y Libre de de Cambios (el “MULC”). El tipo de cambio en el MULC es determinado por el libre juego de la oferta y la demanda, pero el Banco Central puede intervenir comprando y vendiendo divisas por su cuenta, una operatoria que realiza habitualmente.
La descripción efectuada más abajo sobre el impacto de las regulaciones cambiarias en ciertas transacciones es sólo un resumen encaminado a resaltar algunos de los temas involucrados y no implica un análisis exhaustivo de todas las regulaciones que pueden llegar a ser relevantes ante circunstancias específicas. Los términos “residente” y “no residente” utilizados en el presente se refieren tanto a personas físicas como a sociedades (en el caso de las sociedades, como regla general la residencia está determinada por el lugar de constitución, o el de registración, en el caso de sucursales).
A requerimiento de parte interesada, el Banco Central puede otorgar una exención especial para algunas de las restricciones que se describen a continuación, aunque en la práctica raramente lo hace.
2. Deuda financiera con el exterior
Como regla general, los residentes deben ingresar y liquidar en el MULC las divisas provenientes de los préstamos otorgados por no residentes.
Salvo que estén comprendidos bajo una excepción, los fondos ingresados en virtud de préstamos financieros otorgados por no residentes están sujetos a la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, del 30% del valor de la operación en dólares estadounidenses por el término de un año (el “Encaje”) y a un plazo mínimo de permanencia de los fondos en el país de 365 días corridos. Los fondos sujetos al Encaje no devengan intereses y no pueden ser utilizados como garantía. Las mencionadas excepciones incluyen, entre otras, préstamos otorgados por organismos multilaterales de crédito y por agencias oficiales de crédito aprobadas por el Banco Central, operaciones de comercio exterior, oferta pública primaria de títulos de deuda que coticen en mercados autorregulados y ciertos préstamos otorgados para financiar inversiones en activos no financieros. Además, luego de sobrevenida la crisis financiera global de 2008, el Ministerio de Economía demostró cierta predisposición a otorgar excepciones al Encaje ante el requerimiento de empresas argentinas por préstamos obtenidos en el exterior que eran considerados una fuente de financiamiento importante para continuar con sus operaciones en ese difícil contexto económico.
Independientemente del método de repago utilizado (es decir, con o sin acceso al MULC para adquirir divisas), el capital sólo puede ser pagado o cancelado luego de un período mínimo de un año, contado desde que los fondos fueron desembolsados al residente o desde que la deuda haya sido refinanciada, según sea el caso (“el Período de Permanencia”), salvo que la transacción esté alcanzada por alguna excepción según el tipo de financiamiento de que se trate (las excepciones benefician al financiamiento de operaciones de comercio exterior y a los títulos de deuda ofrecidos públicamente luego de junio de 2005). Los residentes pueden adquirir divisas en el MULC para pagar el capital luego de un año de que los fondos hayan sido liquidados en el MULC, o de que la deuda haya sido refinanciada, según el caso.
3. Inversiones extranjeras en Argentina
Las inversiones extranjeras en general pueden clasificarse en inversiones “de portafolio” o “directas”. Las inversiones directas son aquellas participaciones en sociedades locales de al menos un 10% de las acciones ordinarias o de los derechos de voto. Las inversiones de portafolio incluyen participaciones en empresas locales por debajo del porcentaje indicado, así como tenencia de moneda local, depósitos en bancos locales y títulos de deuda de emisores argentinos.
Los fondos transferidos hacia la Argentina por no residentes para realizar inversiones de portafolio están sujetos a la constitución del Encaje y al Período de Permanencia (con algunas excepciones, tales como la suscripción inicial de títulos de deuda y de acciones de empresas locales comprendidas en el régimen de oferta pública y que coticen en mercados autorregulados). La repatriación de las inversiones de portafolio está limitada a la suma de US$ 500.000 por mes calendario; sin embargo, si la inversión de portafolio fue efectuada con fondos que el no residente ya poseía en el país, en lugar de fondos previamente transferidos hacia Argentina a tal efecto, el monto máximo que puede ser repatriado se reduce a US$ 5.000 por mes calendario.
Aquellos fondos transferidos hacia la Argentina por no residentes en concepto de inversiones directas y para la compra de bienes raíces están sujetos al Período de Permanencia, pero están exentos de la constitución del Encaje siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa cambiaria. Luego de transcurrido el Período de Permanencia, no hay restricciones para la repatriación de los fondos de inversiones directas provenientes de la venta, liquidación o por la reducción de capital efectuada por las empresas locales.
Las sociedades locales pueden adquirir divisas en el MULC y transferirlas al exterior para realizar pagos de utilidades y dividendos a sus accionistas no residentes, siempre que las utilidades y dividendos correspondan a balances contables cerrados y auditados por auditores externos.
4. Comercio exterior
Los residentes se encuentran obligados a ingresar y liquidar en el MULC las divisas correspondientes a sus exportaciones de bienes y servicios dentro de los plazos establecidos por la normativa. En el caso de bienes, los plazos dependen del tipo de producto y varían entre 60 y 360 días corridos contados desde que el bien fue exportado. Además, el exportador cuenta con 120 días hábiles adicionales para la efectiva liquidación de las divisas.[1] En el caso de los servicios, el plazo es de 15 días hábiles contados desde el momento en que los fondos hayan sido percibidos por el residente. Los fondos provenientes de exportaciones de bienes que sean aplicados al repago de financiamiento de exportaciones están exentos de la obligación de ingreso y liquidación, siempre que los fondos de dichas financiaciones hayan sido originalmente ingresadas y liquidadas en el MULC.
5. Inversiones de residentes en el exterior
Los residentes pueden adquirir divisas en el MULC para efectuar inversiones hasta un monto de US$ 2.000.000 por mes calendario. El concepto “inversiones” abarca, entre otras, inversiones en bienes raíces efectuadas en el exterior, inversiones de portafolio (incluyendo tenencia de moneda extranjera en Argentina, depósitos bancarios y compras de acciones, bonos u otras inversiones financieras efectuadas en el exterior), préstamos otorgados a no residentes y otras inversiones realizadas en el exterior por residentes. Además de hallarse sujetos al límite máximo en cuanto al monto, se requiere que al momento de acceder al MULC el residente no posea deuda vencida impaga de ningún tipo con acreedores del exterior y que se encuentre al día con el cumplimiento de los regímenes informativos requeridos por las normas cambiarias. A estos fines, cualquier deuda sin un vencimiento pactado se considera “deuda vencida” luego de transcurridos 365 días desde que la misma fue contraída.
6. Derivados
Como regla general, los residentes no pueden concertar ni adquirir divisas con pesos en el MULC para efectuar pagos bajo transacciones con derivados con no residentes sin la previa autorización del Banco Central, salvo que la transacción esté comprendida dentro de alguna de las escasas excepciones establecidas en la normativa cambiaria. Estas excepciones incluyen operaciones con derivados instrumentadas bajo ley argentina y cuyas liquidaciones se efectúen exclusivamente en Pesos en Argentina, y derivados que sirvan para asegurar ciertas condiciones de deudas con el exterior o transacciones de comercio internacional realizadas por el residente previstas específicamente en la normativa.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.