ARTÍCULO

Control de concentraciones económicas en el 2011: un análisis estadístico

A lo largo de los últimos trece años, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia Argentina ha llevado a cabo el análisis de concentraciones económicas. Si bien la tasa de rechazos ha sido muy baja (aproximadamente el 1% de todos los casos analizados), el plazo de análisis ha aumentado considerablemente debido a diversos factores. Un análisis de la actividad de control de concentraciones económicas del año 2011 demuestra que esta situación no ha cambiado.
27 de Abril de 2012
Control de concentraciones económicas en el 2011: un análisis estadístico

Desarrollos durante el 2011, las estadísticas y sus posibles causas.

En los últimos seis años, el plazo de demora en el análisis de concentraciones económicas ha aumentado considerablemente. En este sentido, mientras que en el 2005 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia Argentina (la “Comisión”) requería de un período promedio de 4 meses para analizar concentraciones notificadas, para el 2011 dicho período se incrementó casi al cuádruple.

Tomando en cuenta la información pública disponible en las resoluciones emitidas por la Comisión, durante el 2011 solo treinta y dos resoluciones fueron emitidas, mientras que la tasa de retraso promedió los 18 meses.

Todas las concentraciones demandaron más de doce meses para su análisis, y puntualmente doce de ellas estuvieron bajo análisis de la Comisión por más de dieciocho meses. La transacción que demandó más tiempo estuvo bajo revisión por treinta y ocho meses, habiendo sido notificada en enero de 2008 y aprobada en marzo de 2011 (1).

Adicionalmente, la Comisión ha participado activamente en el monitoreo de concentraciones económicas y en la determinación de si éstas debían o no ser notificadas conforme lo dispuesto por la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156 (la “LDC”). Durante el 2011, la Comisión inició diversas diligencias preliminares a fin de investigar presuntas concentraciones no notificadas.

Al respecto, la Comisión se ha mostrado activa en la imposición de multas por falta de notificación o notificación tardía. En ese sentido, Glaxosmithkline y Laboratorios Stiefel fueron multadas por $ 3.520.000 respectivamente por la falta de notificación de una concentración económica en debido tiempo y forma.

En cuanto a las resoluciones emitidas, de los referidos treinta y dos casos analizados a lo largo del 2011, sólo seis de ellos estuvieron sujetos a condicionamientos mientras que ninguno de ellos fue rechazado. Estas estadísticas sobre los resultados se encuentran en sintonía con la tasa histórica de la Comisión: entre 1999 y 2011 la Comisión emitió 590 resoluciones relacionadas con casos de control de concentraciones económicas, de las cuales el 90,51% fueron aprobadas (534 casos), 8,31% estuvieron sujetas a condicionamientos (49 casos) y 1,18% fueron rechazadas (7 casos).

Como se puede observar, la mayoría de las transacciones no generaron preocupación desde el punto de vista de control de concentraciones pero exigieron un período de análisis excesivamente largo. Hay varios factores que podrían ser reputados como causas probables de este considerable retraso:

(i) Un aumento en el número de transacciones que requieren notificación obligatoria debido a la inflación.

Considerando que el umbral de notificación no ha cambiado desde la reforma de la LDC en 1999, un número creciente de transacciones han caído bajo el régimen de notificación obligatoria, en base al aumento de la inflación y la paridad cambiaria de monedas extranjeras respecto del peso argentino.

Teniendo bajo consideración que en el período entre 1999 y 2001 el tipo de cambio entre el peso argentino y el dólar estadounidense estaba equiparado, a continuación se adjunta un cuadro con las fluctuaciones en la paridad cambiaria entre las dos monedas durante el período 2002/2011:

En base a la información que se desprende de este gráfico, se puede observar que a medida que el peso argentino perdía valor en su paridad respecto al dólar estadounidense, se produjo un incremento en las notificaciones de concentraciones económicas, toda vez que el umbral de notificación de $ 200.000.000 continuó depreciándose conforme la devaluación del tipo de cambio, tal como se demuestra en el siguiente cuadro:

(ii) Política de “detener el reloj”

El artículo 13 de la LDC establece que la Comisión dispondrá de cuarenta y cinco días hábiles desde la notificación para resolver sobre cualquier transacción sujeta al control de concentraciones económicas.

Sin embargo, la Comisión ha resuelto imponer una política de “detener el reloj”, por medio de la cual considera que la primera solicitud de información detiene el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, el cual no comenzará a correr de nuevo hasta que la información necesaria para la emisión de la resolución final haya sido obtenida de las partes. Aunque esta interpretación ha sido objeto de impugnación ante los tribunales, la Comisión continúa utilizándola en los expedientes de concentraciones económicas.

(iii) Falta de personal y asignación de prioridades

En los últimos años, el aumento de los casos de control de concentraciones económicas ha dado lugar a un incremento desmedido de procesos para los cuales la Comisión necesitaría mayores recursos. Asimismo, un reciente cambio de dirección hacia un mayor interés en la investigación de conductas anticompetitivas por parte de la Comisión ha impactado en la velocidad de análisis de concentraciones económicas.

Conclusión

Durante el 2011, la Comisión ha continuado con su retraso en el análisis de concentraciones económicas. Si bien los resultados demuestran que sigue existiendo una tasa de rechazo muy baja, el aumento en el plazo de análisis claramente apunta hacia la necesidad de optimizar los recursos a fin de evitar dilaciones innecesarias.

1. Resolución emitida el 21 de marzo de 2011, en. “Alto Palermo S.A. y otro s/ Notificación Artículo 8 Ley 25.156” (expediente de concentración Nº 687).