Consulta pública para crear un puerto seguro para Ofertas de Valores Negociables dirigidas a empleados
Las ofertas deben ser únicamente destinadas a determinadas personas elegibles y se utilizarán medios que restrinjan el acceso a las personas ajenas a esa categoría
El 12 de julio de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 1009. Allí se somete a consulta pública la reglamentación de la normativa sobre Ofertas Privadas de Valores Negociables a Empleados, en el marco de lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales.
La CNV busca, a través de la Resolución, dotar de certeza jurídica a aquellos ofrecimientos de Valores Negociables que puedan ser considerados como ofertas privadas −ya sea porque se dirigen a un círculo limitado de inversores o a empleados−. Se reglamentan supuestos específicos y se consideran los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución, así como el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta. También se considera a las ofertas extraterritoriales exentas del contralor de la CNV porque se realizan fuera del territorio argentino y no tienen puntos de contacto suficientes.
Además, la CNV indica que resulta una práctica internacional prever normativas específicas que provean a los administrados la seguridad jurídica de que, en caso de cumplir estrictamente los requisitos allí dispuestos, estarán exentos del contralor de la autoridad competente. Estas normas son conocidas como “safe harbor” o “puertos seguros”.
De acuerdo con la Resolución, una oferta será considerada una Oferta Privada de Valores Negociables a Empleados, a los efectos de este puerto seguro, cuando reúna la totalidad de las siguientes condiciones:
- Las ofertas deberán ser realizadas por una sociedad, residente o no, que sea el empleador del destinatario de la oferta, o por cualquier otra sociedad, sea residente o no, que sea una sociedad del grupo empleador.
- Las invitaciones a realizar operaciones con Valores Negociables sólo podrán ser recibidas por personas que sean empleados, funcionario o miembros del órgano de administración no independiente del oferente o de una sociedad del grupo empleador.
- Se podrá ofrecer cualquier valor negociable emitido por el empleador o por cualquier sociedad del grupo empleador; o acciones emitidas por sociedades distintas del empleador y del grupo empleador. En este caso se incluyen:
(a) opciones de compra sobre estas acciones;
(b) certificados de participación o participaciones en el capital, según sea el caso, de fideicomisos financieros, fondos comunes constituidos fuera de la República Argentina, sociedades vehículo y vehículos de propósito específico (special purpose vehicles) −siempre que los Valores Negociables representativos de capital y depósitos en efectivo representen al menos el 90 % del valor de los activos subyacentes;
(c) Valores Negociables sintéticos o derechos contractuales (como phantom stock) que repliquen alguno de los Valores Negociables representativos de capital o los instrumentos mencionados previamente.
- No existe limitación en el precio de los Valores Negociables recibidos por los empleados, funcionarios o miembros del órgano de administración no independiente del oferente. Tampoco es relevante si el destinatario de la oferta es o no un inversor calificado.
Asimismo, la difusión deberá llevarse adelante exclusivamente mediante los siguientes medios autorizados:
- comunicaciones escritas u orales del oferente al empleado, funcionario o miembro del órgano de administración no independiente del oferente, incluyendo reuniones;
- medios de comunicación internos a los que no tengan acceso personas que no sean el empleado, funcionario o miembro del órgano de administración no independiente del oferente −tales como la intranet del empleador o de la sociedad del grupo empleador, circulares, boletines internos y demás medios de comunicación usuales entre empleador y el destinatario de la oferta−.
A pedido del empleado, al momento de la adquisición de los Valores Negociables o con anterioridad, el oferente deberá proveer al inversor de la siguiente información:
- últimos estados contables del emisor de los Valores Negociables (si se trata de un fideicomiso, serán los del fiduciante);
- cualquier información relevante a los efectos de la oferta;
- informes anuales más recientes presentados por ante organismos reguladores de mercados de capitales extranjeros, si los hubiera;
- si la emisora está en el régimen de oferta pública, debe aclararlo al inversor al momento de entregar la documentación.
Las personas que realicen la oferta deberán informar en la documentación de venta o en una notificación escrita suscripta por el empleado:
- que no podrán transferir esos Valores Negociables o derechos sobre los mismos durante los seis meses subsiguientes a la finalización del período de suscripción de dichos Valores Negociables (esta limitación no será aplicable cuando la transferencia sea efectuada fuera de la Argentina y para el caso de fideicomisos financieros que emitan valores fiduciarios una vez obtenida la autorización de oferta pública);
- si el emisor se encuentra en el régimen de oferta pública;
- que se trata de una oferta privada y que no fue objeto de fiscalización por parte de la CNV, ni está sujeto al régimen informativo y la fiscalización prevista por las Normas de la CNV.
Transparencia: el emisor y todos los intervinientes en la colocación primaria respectiva deberán dar cumplimiento, en todo momento a las normas sobre transparencia previstas en el artículo 117 de la Ley 26831 y a lo previsto por las normas de la CNV.
Confidencialidad: Aplica a los emisores y a todos los intervinientes en la oferta respectiva. Puede ser renunciada en forma expresa por los inversores.
Las Ofertas de Valores Negociables sin Contacto Suficiente con la República Argentina que cumplan con las disposiciones mencionadas anteriormente no serán consideradas ofertas públicas según la Ley de Mercado de Capitales y se considerarán ofertas privadas. Por este motivo, no se considerarán ofertas públicas irregulares o no autorizadas, ni serán pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de Valores Negociables. En caso de incumplimiento de las disposiciones mencionadas, no se considerarán automáticamente ofertas públicas irregulares o no autorizadas ni serán automáticamente pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de Valores Negociables. La existencia de esta infracción se configurará solamente en el caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de Valores Negociables según la definición y regulación de la Ley de Mercado de Capitales y las normas de la CNV, lo que deberá ser evaluado para el caso específico. En ese caso, serán responsables por cualquier oferta pública irregular exclusivamente los oferentes y solidariamente los agentes registrados que hayan participado de la emisión.
Asimismo, la Resolución somete a consulta pública a los siguientes subregímenes:
- puerto seguro para oferta privada de Valores
Negociables (para más información sobre este subrégimen, puede consultar el siguiente link);
- puerto seguro para oferta de Valores Negociables
sin contacto suficiente con la República Argentina (para más información sobre este subrégimen, puede consultar el siguiente link).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.