Consulta pública: normas sobre medios de publicidad y difusión de los servicios de agentes que operan en el mercado de capitales
Las modificaciones buscan receptar las nuevas tecnologías para captar potenciales clientes y proteger y promover los intereses de los inversores.
El 29 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la Resolución General 983, que sometió a consulta pública la nueva reglamentación sobre las acciones de publicidad o difusión de los servicios de los agentes, las modalidades de captación de órdenes o instrucciones de sus clientes para operar en el Mercado de Capitales, y el contacto con los clientes para canalizar consultas o reclamos. Para esto, se consideraron los diferentes sistemas tecnológicos que permiten a los agentes que la CNV regula ofrecer sus servicios de manera mucho más ágil y sencilla, y acceder a una franja más amplia y variada de potenciales clientes. De este modo, se simplifican y agilizan los esquemas tradicionales de inversión.
Entre las modificaciones de la Resolución, se destacan:
- Acciones de publicidad y/o difusión: se regulan las acciones publicitarias o de difusión por medio de terceros, estén o no reguladas, o si no están registradas ante la CNV. En este último caso, deberán cumplir las formalidades requeridas. La publicación o difusión deberá hacerse de forma tal que se diferencien los servicios del agente de los de terceros. Además, publicar o difundir por medio de terceros no libera de responsabilidad al agente.
Los agentes que utilicen medios digitales para actividades publicitarias deberán informar a la CNV los dominios de internet o las direcciones para descargar las aplicaciones en dispositivos móviles.
Si la publicidad o difusión se hace por medio de terceros no registrados ante la CNV, estos deben:
a) ser entidades financieras, conforme a la Ley de Entidades Financieras 21526 y sus modificatorias y complementarias o
b) ser proveedores de servicios de pago (PSP), según el régimen que el Banco Central de la República Argentina estableció.
- Modalidades de captación de órdenes: se establece la obligatoriedad de tener un manual de procedimientos con un detalle claro y preciso de las modalidades de captación de órdenes que implementan los agentes. Además, estos deberán poner a disposición del cliente al menos una modalidad alternativa de captación de órdenes, por si el medio implementado sufre cualquier contingencia que le impida operar normalmente. Los agentes deberán conservar la documentación relacionada con las órdenes captadas por cinco años. Pueden delegar en terceros esta obligación, pero bajo la exclusiva responsabilidad de los agentes.
- Modalidades de contacto con los clientes: deben establecerse canales de contacto con los clientes para recibir consultas, brindar información, asesorar y atender cualquier reclamo o solicitud. También deben identificarse los canales de contacto en el manual de procedimiento. Los agentes sólo podrán contactarse con los clientes a través de la misma modalidad que implementaron para captar las órdenes (siempre que sea posible).
Por último, en el marco del Procedimiento de Elaboración Participativa de las Normas, a partir del 2 de diciembre de 2023 —y por 15 días hábiles— se podrán presentar opiniones y comentarios sobre la Resolución.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.