ARTÍCULO

Constitucionalidad de la figura del “arrepentido”

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un planteo de inconstitucionalidad de la figura del arrepentido.

6 de Abril de 2020
Constitucionalidad de la figura del “arrepentido”

En el caso CFP 9886/2018/30/CFC3, se procesó a un exjuez federal de la provincia de Corrientes como autor del delito de cohecho pasivo, por su presunta cooperación con una organización de narcotraficantes.

Entre otros elementos de prueba, el procesamiento se basó en la declaración de un imputado-colaborador, bajo la figura del arrepentido. Se trata de una herramienta incorporada al Código Penal en el año 2016, que esencialmente beneficia con una reducción de la pena al imputado que colabore con las autoridades aportando información que permita esclarecer los hechos investigados.

En este contexto, el exjuez planteó la invalidez constitucional del instituto del “arrepentido”, alegando una violación a su derecho de defensa en juicio. El juez de instrucción rechazó el pedido de la defensa, que recurrió a la Cámara de Apelaciones. Analizado el caso, la Cámara confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad, lo que motivó el recurso ante la Cámara Federal de Casación.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el recurso de la defensa, al considerar que el imputado no explicó adecuadamente cuál sería la concreta afectación a sus garantías constitucionales. Por otra parte, entendió que la decisión recurrida no es una sentencia definitiva, lo cual impide su revisión por vía de casación.

En definitiva, la Cámara de Casación denegó la revisión del procesamiento por motivos de forma, en función de las deficiencias del recurso de la defensa. Por tanto, y si bien confirmó el procesamiento del imputado, este fallo no impediría un nuevo análisis de la cuestión si la misma Sala tuviera que revisar una eventual sentencia condenatoria.