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Constitución de aseguradoras y reaseguradoras en la Argentina – Transferencia de acciones – Modificaciones al régimen vigente

Mediante la Resolución N° 37.988, la Superintendencia de Seguros de la Nación incorporó modificaciones a los regímenes de solicitud de autorización para instalar aseguradoras y reaseguradoras en la Argentina, y de transferencia de acciones.
17 de Diciembre de 2013
Constitución de aseguradoras y reaseguradoras en la Argentina – Transferencia de acciones – Modificaciones al régimen vigente
En abril de este año, mediante la Resolución N° 37.449, la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) había sustituido el artículo 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (el “Reglamento”), incorporando modificaciones sustanciales a los regímenes de solicitud de autorización para instalar aseguradoras y reaseguradoras en la Argentina, y de transferencia de acciones (ver Insurance News # 12 - Constitución de aseguradoras y reaseguradoras en la Argentina - Transferencia de acciones y aportes de capital - Modificaciones al régimen vigente: http://www.marval.com.ar/publicacion/?id=9029).
 
El pasado 28 de noviembre, mediante la Resolución N° 37. 988 (la “Resolución”), la SSN modificó nuevamente el artículo 7 del Reglamento, incorporando –entre otras cosas– cuestiones relativas a los siguientes puntos: a) la aseguradora o reaseguradora; b) sus accionistas; y c) sus órganos de administración, fiscalización, gerentes y representantes. A continuación analizaremos las modificaciones más relevantes:
 
a) Respecto de la aseguradora o reaseguradora
 
La Resolución sustituyó el punto 7.1.1.1.10 del Reglamento. Cabe recordar que la versión anterior de este artículo había introducido la obligación de que las entidades solicitantes de autorización presenten a la SSN un “Plan de Negocios y Financiero” (el “Plan”), describiendo liminarmente los puntos que debía contener. Ahora, mediante la Resolución, la SSN describe en forma mucho más detallada estos puntos, estipulando diferentes contenidos dependiendo de si la compañía en cuestión es una aseguradora o una reaseguradora.
 
Asimismo, en línea con las resoluciones emitidas en los últimos años por la SSN, se incorporan al Plan cuestiones vinculadas a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 
 
La Resolución mantiene la obligación de que el Plan debe comprender una proyección de tres años. No obstante, se agrega el requisito de que debe estar suscripto por los accionistas de la compañía, y que debe ser acompañado de un informe de un actuario y de un auditor independiente.
 
Otro agregado de la Resolución es el informe de seguimiento del Plan. En efecto, la Resolución dispone que transcurridos dos cierres de ejercicio desde el inicio de sus operaciones, la entidad en cuestión deberá presentar, junto a sus estados contables anuales, un informe de seguimiento que detalle el estado de evolución del Plan. Si de este informe surgieran desvíos en las proyecciones consignadas, la compañía respectiva deberá explicar a la SSN los motivos, e indicar el origen de las diferencias superiores al 20% entre los valores reales y los proyectados.
 
b) Respecto de los accionistas
 
La Resolución incorpora en el punto 7.1.2.a) del Reglamento que, cuando los accionistas fueran personas físicas, deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten que no han sido sancionados por la Unidad de Información Financiera.
 
Asimismo, la Resolución sustituyó el punto 7.1.2.b) del Reglamento, el cual detalla los documentos que deberán presentarse cuando los accionistas fueran personas jurídicas. Si bien prácticamente se mantienen los requisitos del artículo reemplazado, la Resolución modifica algunas cuestiones relativas a ciertas declaraciones juradas que deben presentarse. 
 
Vale aclarar que, si bien los puntos que se modifican –7.1.2.a) parcialmente y 7.1.2.b) íntegramente– lo son respecto al régimen de solicitud de autorización para instalar aseguradoras y reaseguradoras en la Argentina, lo cierto es que también se modifica indirectamente el régimen de transferencia de acciones, dado que en el punto del Reglamento que trata esta cuestión –7.2– se estipula que los accionistas de los adquirentes de las acciones deberán presentar la documentación exigida en 7.1.2.a) o 7.1.2.b).
 
c) Respecto del órgano de administración, fiscalización, gerentes y representantes
 
La Resolución sustituyó también el punto 7.1.3 del Reglamento, el cual detalla los documentos que deberán presentarse respecto de los integrantes del órgano de administración, fiscalización, gerentes y representantes. La Resolución prácticamente mantiene los requisitos del artículo reemplazado, e incorpora sobre los sujetos mencionados la carga de conservar las condiciones de idoneidad y probidad que los llevaron a ocupar tales puestos, debiendo asumir la entidad en cuestión el compromiso de denunciar ante la SSN cualquier circunstancia, hecho o acto que las modifique, en el término de diez días corridos de su toma de conocimiento. 
 
Es de destacar que en este punto sucede algo similar a lo indicado en el último párrafo del punto anterior. En efecto, si bien el punto que se modifica –7.1.3– trata cuestiones relativas al régimen de solicitud de autorización para instalar aseguradoras y reaseguradoras, lo cierto es que mediante la Resolución se modifica indirectamente el régimen de información a seguirse cada vez que ocurra un cambio en los miembros de los órganos de administración y fiscalización y representantes, dado que en el punto del Reglamento que trata esta cuestión –7.4– se hace referencia a las obligaciones previstas en el punto 7.1.3.