Condenan a una aerolínea por uso indebido de imagen
El fallo reconoció la violación al derecho personalísimo a la imagen y ordenó el pago de más de AR$ 24 millones en concepto de daño patrimonial y moral.
El Juzgado en lo Civil y Comercial 1 de Mar del Plata dictó sentencia en la causa “D. M. F. c/ Iberia Líneas Aéreas de España S.A. s/ Daños y perjuicios”, donde una particular reclamó por la utilización no autorizada de su imagen en la página web de la aerolínea. El tribunal hizo lugar al reclamo, subrayando la autonomía del derecho a la imagen y su carácter personalísimo.
Por un lado, la actora acreditó que, desde 2010, la empresa utilizó su fotografía sin consentimiento.
Por el otro, la aerolínea argumentó haber adquirido la imagen mediante una licencia de un banco de imágenes, pero no logró acreditar el contrato ni los derechos de uso.
El juez sostuvo que el derecho a la imagen implica la facultad exclusiva de decidir sobre la captación y difusión de la propia figura, citando jurisprudencia de la Corte Suprema en los casos “Gimbutas” y “Mazza”.
El tribunal determinó que la conducta de la aerolínea violó el artículo 53 del Código Civil y Comercial, el artículo 31 de la Ley 11723 y normas constitucionales de tutela a la privacidad (artículos 19 Constitución Nacional y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
En materia de daños, el juez reconoció un perjuicio patrimonial de AR$ 19.110.000 y un daño moral de AR$ 5.000.000, cuya cuantificación se basó en el valor promedio de un pasaje Buenos Aires–Madrid por cada año de uso indebido de la imagen.
La decisión refuerza la interpretación estricta del consentimiento en materia de imagen y resulta de interés para quienes utilicen imágenes provistas por distintos bancos de imágenes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.