ARTÍCULO

Condenan a pagar daño punitivo a la aseguradora

La Cámara en lo Civil y Comercial de Junín condenó a pagar el daño punitivo como parte integrante del deber de indemnidad por responsabilidad civil médica.

29 de Septiembre de 2025
Condenan a pagar daño punitivo a la aseguradora

La sentencia en comentario se dictó en los autos “Tormos Raul Alfredo c/ Montagna Jose Luis y otro/a s/Daños y Perj.Resp. profesional (Excluido Estado)”. El actor había promovido demanda contra el médico y el centro asistencial para obtener la reparación de los daños y perjuicios derivados de una intervención médica ante un supuesto caso de mala praxis.

Según surge de los antecedentes del caso, en la etapa probatoria se logró acreditar que el actor había sido sometido a una intervención quirúrgica y, durante el postoperatorio, se produjo la retención inadvertida de un fragmento de drenaje quirúrgico en el cuerpo del paciente. Lo expuesto motivó una nueva cirugía y demoró el tratamiento oncológico que el paciente debía realizar.

Al dictarse la sentencia de primera instancia, el Juez de grado consideró que la mera existencia del cuerpo extraño comporta un supuesto de culpa médica, ya que demuestra que ha existido descuido o negligencia en la práctica. En ese entendimiento, condenó al profesional médico demandado y a la entidad asistencial codemandada (por violación del deber de seguridad a su cargo) por los siguientes rubros: gastos, incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral. El Juez hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía en la medida de la cobertura, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley de Seguros.

Ante la apelación de las partes, la Cámara revocó parcialmente la sentencia. Por un lado, eximió de responsabilidad al médico demandado que había intervenido en la operación ya que, a su entender, quedó acreditado que el acto lesivo había sido realizado por otro profesional del servicio en la atención postoperatoria, que no había sido demandado. A su vez, confirmó la responsabilidad atribuida a la persona jurídica codemandada por el defectuoso funcionamiento del servicio postoperatorio de urología de la institución y modificó la extensión de la condena.

Lo relevante del fallo radica en la extensión de la condena por daño punitivo a la aseguradora citada en garantía.  Sabido es que el daño punitivo se encuentra excluido del amparo asegurativo comprometido en los seguros en general (y el seguro de responsabilidad civil medica no es la excepción). Esto resulta expresamente de la normativa en materia de seguros: “la indemnización debida por el asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa” (artículo 12 de la Ley 17418).

Sin embargo, la alzada condenó a la clínica y a la aseguradora al pago de daño punitivo, fijado en cinco canastas básicas del hogar tipo 3 (INDEC). Para así decidir, interpretó que el artículo 112 de la Ley de Seguros constituye una prohibición respecto a multas provocadas por el asegurado y no respecto a multas provocadas al asegurado por terceros por los que el asegurado deba responder. Por lo tanto, según su razonamiento, el daño punitivo quedaría incluido dentro de la cobertura contratada, para mantener indemne el patrimonio del asegurado.

En palabras del tribunal: “valorando que la finalidad de esta exclusión legislativa de la cobertura radica en desalentar al asegurado de la realización de conductas que merezcan sanción a través de multas. Por ello, para que el pago de las multas no quede cubierto por la aseguradora, se requiere que las mismas sancionen actos u omisiones propias del asegurado, pero no de terceros por los que el mismo tuviera que responder”.

Finalmente, con cita al fallo “Barrios”, la Cámara ordenó la actualización del límite de cobertura por el mismo mecanismo aplicado a las indemnizaciones, aunque sin intereses, señalando que, de lo contrario, se desnaturalizaría la función del seguro frente al proceso inflacionario.

Este fallo sienta un precedente a tener en cuenta por la actividad aseguradora en tanto introduce un criterio novedoso en la interpretación de la cobertura frente al daño punitivo.