ARTÍCULO
Comunicación “A” 5239 emitida por el Banco Central de la República Argentina el 28/10/2011
1 de Octubre de 2011
La Comunicación “A” 5239 estableció que las entidades autorizadas a operar en cambios (por ejemplo, bancos y agencias de cambio, entre otras) deberán consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera que realicen con sus clientes alcanzadas por el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) a través de la Resolución General N° 3210/2011. De conformidad con dicha Resolución, la AFIP determinará, on-line, la información ingresada al sistema e indicará la respuesta correspondiente de acuerdo con la información disponible en su base de datos (AFIP puede indicar que la información ingresada aprueba el control y en consecuencia asignar un número a la operación o indicar que la información no ha aprobado el control).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.