Competencia territorial en el caso de blockchain
En una causa por fraude con criptomonedas un tribunal define competencia a partir de la imposibilidad de asignar una ubicación a los activos digitales.
En el caso NN s/ incompetencia y restitución fondos, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la incompetencia de la justicia nacional en favor del Departamento Judicial de San Martín en una investigación por fraude con criptomonedas.
La causa se originó a partir de una maniobra mediante la cual terceros habrían accedido de forma indebida a la API vinculada a la cuenta de la víctima en una plataforma de intercambio de criptoactivos. Según la investigación, los atacantes la habrían reprogramado para ejecutar automáticamente miles de operaciones con activos de baja liquidez, provocando una disminución progresiva de los fondos de la víctima y un significativo perjuicio económico.
Durante la investigación se identificó que las cuentas beneficiarias de las operaciones estaban registradas a nombre de ciudadanos rusos y habían operado desde direcciones IP geolocalizadas en Rusia. Asimismo, se determinó que la cuenta de la víctima registró accesos desde la provincia de Buenos Aires y que su domicilio se encontraba en Bella Vista, dentro de la jurisdicción de San Martín.
Al resolver la cuestión, el tribunal destacó que los bitcoins involucrados se encontraban almacenados en una blockchain, una base de datos distribuida y replicada en múltiples nodos alrededor del mundo. En ese contexto, señaló que los criptoactivos no están alojados en un servidor específico, por lo que no resulta posible asignarles una ubicación geográfica determinada.
Sobre esa base, la Cámara concluyó que ninguno de los actos relevantes vinculados con la maniobra investigada había ocurrido en la Ciudad de Buenos Aires y descartó que el previo ingreso de fondos desde esa jurisdicción resultara suficiente para justificar su intervención. Asimismo, recordó que en los denominados delitos a distancia el hecho puede considerarse cometido tanto en el lugar donde se desarrolla la acción como en aquel donde se produce el resultado. En consecuencia, entendió que correspondía continuar la investigación ante la justicia de San Martín, que había prevenido en el caso.
El caso aporta un criterio relevante para la determinación de la competencia territorial en investigaciones vinculadas con criptoactivos, al reconocer que la naturaleza descentralizada de la tecnología blockchain dificulta asociar los activos digitales a una ubicación geográfica determinada.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.