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Competencia para revisar sanciones ambientales impuestas a industrias ubicadas en la Cuenca Matanza-Riachuelo

La Corte Suprema definió la competencia para revisar sanciones ambientales impuestas a industrias ubicadas en la Cuenca Matanza-Riachuelo.
31 de Julio de 2014
Competencia para revisar sanciones ambientales impuestas a industrias ubicadas en la Cuenca Matanza-Riachuelo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió (1) que las sanciones impuestas por la autoridad ambiental de la Provincia de Buenos Aires (“OPDS”) a industrias ubicadas en la Cuenca Matanza-Riachuelo podrán ser recurridas ante el mismo tribunal designado por la Corte Suprema para la ejecución de su decisión en la causa “Mendoza” (2), esto es, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón (el “Juzgado Federal de Morón”).
La decisión fue dictada en un caso relacionado con multas impuestas por el OPDS a una curtiembre -cuyas instalaciones estaban ubicadas en el Partido de Lanús- por infracciones a las normas que regulan la gestión de residuos especiales en dicha Provincia (3). Su titular recurrió las multas por medio del recurso de apelación previsto en dicha regulación (4) y las actuaciones fueron elevadas a un juzgado provincial (5).
El tribunal provincial se declaró incompetente para entender en el recurso argumentando que la empresa se ubicaba en la Cuenca Matanza-Riachuelo y que la misma está sujeta al control de la ACUMAR, autoridad creada por la Ley nacional 26.168. Además, el juzgado provincial entendió que lo dispuesto en el fallo “Mendoza” resultaba aplicable al caso. Por estas razones, el juzgado concluyó que el recurso de apelación contra las sanciones del OPDS tenía que ser resuelto por el mismo tribunal que la Corte Suprema había designado para ejecutar la sentencia en el caso “Mendoza”, es decir, el Juzgado Federal de Morón.
Sin embargo, el Juzgado Federal de Morón se declaró incompetente argumentando que los tribunales federales no tienen competencia para revisar las sanciones impuestas por una autoridad provincial como es el OPDS. De esta manera, el conflicto negativo de competencia entre los juzgados provincial y federal fue elevado a la Corte Suprema.
El Procurador Fiscal ante la Corte opinó que el recurso de apelación debía ser resuelto por el juzgado provincial ya que no se trataba de un caso donde existiera contaminación interjurisdiccional y las multas recurridas no habían sido impuestas por la ACUMAR.
A pesar de dicha opinión, la Corte Suprema decidió que el Juzgado Federal de Morón resultaba competente para entender en el recurso interpuesto contra las multas impuestas por el OPDS sobre la base de los siguientes argumentos:
a) la empresa se encontraba ubicada en la cuenca Matanza-Riachuelo y está sujeta al control de la ACUMAR;
b) la empresa se encontraba registrada ante la ACUMAR como "agente contaminante” y su titular había presentado el "programa de reconversión industrial” para su aprobación;
c) la competencia del Juzgado Federal de Morón deriva de lo resuelto en el precedente “Mendoza”, donde se decidió que la competencia ordinaria queda desplazada a favor de la justicia federal en aquellos procesos relacionados directa o indirectamente con los mandatos impuestos a la ACUMAR (6).
La Corte Suprema concluyó que la prevalencia de la misión asignada a la ACUMAR por medio de la Ley N° 26.168, así como la competencia asignada al Juzgado Federal de Morón para la implementación del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo justificaban la competencia de dicho juzgado para entender en el caso.
 
 


1. “Sirica, José Salvador s/ apela multa”, Competencia N° 708. XLIX, sentencia dictada el 15/07/2014.
2. CSJN, "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios - Daños derivados de la contaminación ambiental del Rio Matanza-Riachuelo", M. 1569. XL., sentencia dictada el 8/07/2008.
3. Ley provincial Nº 11.720.
4. Decreto provincial Nº 806/1997, art. 53, inc. f).
5. Juzgado de Primera Instancia en lo Correccional Nº 7 de Lomas de Zamora.
6. Sentencias dictadas el 8/07/2008 y 10/11/2009.