ARTÍCULO

Competencia originaria de la Corte Suprema para entender en planteo de inconstitucionalidad de Ley de Protección de Glaciares

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria para entender en el planteo de inconstitucionalidad de Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Glaciares.
30 de Junio de 2011
Competencia originaria de la Corte Suprema para entender en planteo de inconstitucionalidad de Ley de Protección de Glaciares

El 7 de junio de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. B.140.XLVII), declaró su competencia originaria para entender en las citadas actuaciones, en las que se persigue la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 26.639 sobre presupuestos mínimos para la protección de glaciares.

Cabe señalar que, en las actuaciones citadas precedentemente, las empresas Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., en su condición de titulares de concesiones para la exploración y explotación del sector argentino del emprendimiento binacional (argentino-chileno) denominado “Pascua Lama”, promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad ante el Juzgado Federal N° 1 de la Provincia de San Juan, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 26.639.

La Provincia de San Juan fue citada como tercero en este pleito. Al presentarse, la citada Provincia solicitó intervenir en el juicio como litisconsorte activo (por coincidir con la pretensión de la parte actora de que sea decretada la inconstitucionalidad de la Ley N° 26.639) y, asimismo, que se declarase la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Juez de Primera Instancia acogió los planteos de la Provincia de San Juan y, en consecuencia, la incorporó como litisconsorte activo al proceso y decretó su incompetencia, ordenando la remisión de las actuaciones al máximo tribunal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 7 de junio de 2011, decretó su competencia originaria y exclusiva para entender en estas actuaciones, con fundamento en que:

(a) Dada la índole de la participación de la Provincia de San Juan en el expediente (litisconsorte activo), corresponde reconocerle la condición de parte sustancial en virtud del interés directo que tiene en el litigio.

(b) El Estado provincial, en su primera presentación, planteó el privilegio que le asiste en virtud del artículo 117 de la Constitución Nacional, que dispone que la Corte Suprema ejercerá competencia “originaria y exclusiva” en los asuntos “en los que alguna provincia fuese parte”.

También el 7 de junio de 2011, la Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en los expedientes “Minera Argentina Gold S.A. c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. M.185.XLVII) y “Asociación Obrera Minera (A.O.M.A.) y otras c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. B.138.XLVII), en atención a que la cuestión planteada en las actuaciones citadas (competencia originaria de la Corte Suprema para entender en el planteo de inconstitucionalidad de la Ley N° 26.639) resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en el expediente “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Otro c. Estado Nacional s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. B.140.XLVII).