Cómo impacta la Resolución 5753/25 en litigios en curso
La Justicia entendió que la reforma reglamentaria reconoció el derecho del contribuyente a compensar la deuda y rechazó el cobro de intereses por falta de mora.
El caso
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) inició una ejecución fiscal contra Motomel SA para reclamar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales en carácter de responsable sustituto. La empresa sostuvo que la deuda debía considerarse extinguida por compensación, mecanismo que había solicitado oportunamente pero que había sido rechazado por aplicación de la entonces vigente Resolución General 1658.
Durante el trámite del juicio, ARCA dictó la Resolución General 5753/2025, que modificó ese régimen y admitió expresamente la compensación para responsables sustitutos.
El fallo
Si bien el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias 1 declaró abstracto el tratamiento de las excepciones planteadas por la ejecutada[1], posteriormente aclaró el alcance de esa decisión. Así, precisó que la solución adoptada debía interpretarse como una plena validación de la compensación solicitada por el contribuyente[2]. Es decir, el cambio regulatorio no implicó cerrar el debate por una cuestión procesal, sino reconocer la procedencia del derecho invocado por el contribuyente.
Asimismo, en una resolución posterior[3], el juez también rechazó la pretensión del organismo fiscal de cobrar intereses. Destacó que la ejecutada había solicitado la compensación antes del vencimiento de la obligación y la imposibilidad de extinguir la deuda obedeció exclusivamente al rechazo administrativo de un mecanismo cuya procedencia fue posteriormente reconocida por la propia ARCA, por lo que no existió mora imputable al contribuyente.
Según el magistrado, admitir intereses en estas circunstancias implicaría trasladar al contribuyente las consecuencias económicas de un criterio interpretativo estatal luego abandonado. Esto sería contradictorio con los principios de buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica y doctrina de los actos propios.
¿Por qué es importante este fallo?
El fallo demuestra que una reforma normativa posterior no elimina, por sí sola, la controversia judicial. Por el contrario, cuando el cambio normativo confirma la procedencia de la posición sostenida por el contribuyente, esto puede traducirse en un verdadero reconocimiento de su derecho sustancial.
Además, el fallo establece un límite importante a las pretensiones fiscales de cobrar intereses en supuestos donde la falta de pago oportuno no es atribuible al contribuyente sino a la propia actuación administrativa. Si el obligado procuró extinguir su deuda mediante un mecanismo legal y fue el Fisco quien impidió esa cancelación sobre la base de una interpretación que luego abandonó, no existe mora jurídicamente imputable que justifique la aplicación de intereses resarcitorios.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.