ARTÍCULO

CNV promueve los desarrollos inmobiliarios

La Comisión Nacional de Valores aprobó el nuevo régimen legal aplicable a productos de inversión colectiva para el desarrollo inmobiliario.

7 de Octubre de 2020
CNV promueve los desarrollos inmobiliarios

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 855, mediante la cual creó un nuevo régimen legal aplicable a productos de inversión colectiva para el desarrollo inmobiliario. La Resolución registra como antecedente a la Resolución General CNV N° 844, por la que se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General.

Con el objeto de impulsar el desarrollo de la actividad inmobiliaria en todas sus formas y brindando las herramientas suficientes que permitan el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales, la CNV creó el nuevo régimen legal aplicable a los fondos comunes de inversión cerrados (en adelante, fondos cerrados) y de los fideicomisos financieros (en adelante, fideicomisos) para el desarrollo inmobiliario, el cual se enmarca en las particularidades propias de la industria inmobiliaria.

Las siguientes son las principales disposiciones establecidas por la Resolución, aplicables tanto a los fondos cerrados como a los fideicomisos:

 

  • la derogación de la normativa existente sobre fondos cerrados inmobiliarios y fideicomisos inmobiliarios;
  • que el activo subyacente deberá constituirse con el desarrollo, la adquisición, inversión y/o renta de activos inmobiliarios;
  • la identificación de dos figuras esenciales para el correcto funcionamiento de estas estructuras: el desarrollador y el auditor técnico;
  • la posibilidad de reducir el periodo de difusión en la oferta pública de los valores negociables a un día hábil cuando esté dirigida a inversores calificados.

 

Entre las previsiones establecidas por la Resolución referidas en particular a los fondos cerrados, se destacan:

 

  • los mecanismos de prescindencia de la asamblea de cuotapartistas cuando la sociedad gerente obtuviere el consentimiento de la mayoría exigible de cuotapartistas acreditado por medio fehaciente;
  • la posibilidad de prever la emisión de cuotapartes tanto de condominio como de renta;
  • la posibilidad de que aquellos fondos cerrados que tengan por objeto el desarrollo de proyecto inmobiliarios emitan cuotapartes que otorguen el derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente;
  • la incorporación de un procedimiento simplificado para la emisión o colocación de cuotapartes en uno o más tramos, dentro del monto máximo autorizado.

 

Por último, entre las medidas más relevantes dispuestas por la Resolución relativas a los fideicomisos para el desarrollo inmobiliario, establece:

  • la posibilidad de emitir valores fiduciarios que otorguen el derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente; 
  • que se podrá realizar reaperturas del periodo de colocación de los valores fiduciarios dentro de un plazo que no podrá exceder de los cinco años o hasta alcanzar el monto autorizado bajo el fideicomiso;
  • que las funciones del desarrollador podrán ser ejercidas por el fiduciario;
  • que cuando se haya contratado a un auditor técnico se podrá prescindir de la designación de un agente de control y revisión;
  • la posibilidad de prever la ampliación del monto de emisión autorizado del fideicomiso y/o la emisión de valores fiduciarios adicionales, siempre que así se disponga en el contrato de fideicomiso original o se cuente con el consentimiento unánime de los tenedores de los valores fiduciarios en circulación.