Clarificaciones sobre el concepto de datos sensibles
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró que el contexto en el que se recopilan y procesan los datos puede determinar si se clasifican como sensibles.
En una decisión reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que el contexto en el cual se recopilan y tratan los datos personales es relevante para determinar si se los puede considerar datos sensibles (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Expediente No. 8735/2018, “Instituto Patria c/ IGJ”, 24/5/2018).
Los hechos del caso son los siguientes. El Instituto PATRIA, una asociación política de Buenos Aires, fue intimado a entregar su libro de registro de asociados a la Inspección General de Justicia (IGJ) a fin de cumplir con regulación vigente para la aprobación de sus balances a diciembre de 2016. PATRIA se rehusó a entregar la documentación solicitada argumentando que el registro contiene información sobre la ideología política de sus asociados, lo que constituye un dato personal sensible en los términos de la Ley de Protección de los Datos Personales No. 25.326 (LPDP), y su divulgación sin el consentimiento del titular del dato se encuentra prohibida. En respuesta, la IGJ sostuvo que los nombres de forma aislada no resultan un dato sensible bajo la LPDP. PATRIA no estuvo de acuerdo e insistió en su posición.
Luego de que transcurrieran algunos meses sin recibir la información requerida, la IGJ impuso sanciones a PATRIA y ordenó la divulgación de los nombres de los asociados. PATRIA apeló esta decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
En la apelación, la Cámara comenzó reafirmando que uno de los fines esenciales de la LPDP es proteger los datos sensibles y los derechos relacionados con tal protección. También enfatizó el papel fundamental del consentimiento en la recolección y tratamiento de los datos personales. La Cámara sostuvo que los datos sensibles incluyen aquellos datos que revelan opiniones políticas y que se pueden usar como base de discriminación.
Seguidamente, la Cámara centró su análisis en la misión esencial de PATRIA, que es avanzar ideales políticos en la región, y sostuvo que la ideología política de sus asociados no puede separarse de su misión política. Por lo tanto, consideró que un listado con los nombres de los asociados a PATRIA revelaría sus opiniones políticas. En consecuencia, sostuvo que, mientras los nombres considerados de forma aislada no constituirían un dato personal sensible, sí lo hacen en las circunstancias del caso.
En consecuencia, ordenó dejar sin efectos las sanciones impuestas a PATRIA, así como también el pedido de entrega de información.
Lo resuelto por la Cámara de Apelaciones es importante porque reconoce que los datos personales que en principio no califican como sensibles, pueden convertirse en tales de acuerdo con el contexto en el que se recopilen y procesen.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.