Cesión de carteras de crédito
El BCRA flexibiliza los requisitos para determinadas ventas o cesiones realizadas por entidades financieras a terceros no vinculados.
El 11 de septiembre de 2025 entró en vigencia la Comunicación “A” 8324, dictada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Allí se introdujeron modificaciones en las normas aplicables a la cesión de cartera de créditos.
El texto ordenado incorporado por la Comunicación “A” 7443 preveía, entre otras disposiciones, que las entidades con calificación 3 debían cumplir requisitos estrictos al momento de realizar cesiones de cartera de créditos. En particular, cuando el adquirente no fuera una entidad financiera, un fideicomiso financiero o un banco del exterior con calificación internacional investment grade, y la cartera incluyera deudores clasificados como 1 o 2 en los últimos seis meses, las entidades debían notificar la operación a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) dentro de las 48 horas hábiles.
Además, debían acompañar una copia del contrato con información detallada (identificación del adquirente, importe, detalle de la cartera, carácter de la cesión, forma de ingreso de los fondos y declaración jurada sobre inexistencia de vinculación, con opinión de auditor externo). En los casos en que la cartera comprendiera deudores clasificados en categorías 3, 4, 5 o 6, la venta o cesión quedaba sujeta a la autorización previa de la SEFyC.
La Comunicación incorpora disposiciones que se centran en operaciones con personas no vinculadas, para las cuales se flexibilizan las condiciones aplicables.
En particular, la Comunicación establece que las operaciones de venta o cesión de créditos efectuadas por entidades financieras a favor de personas no vinculadas no estarán sujetas a la previa autorización de la SEFyC ni a la obligación de remitir información a dicho organismo, siempre que se trate de créditos otorgados a terceros según lo previsto en la definición de cesión de cartera de créditos.
El texto ordenado del BCRA precisa que se encuentran comprendidas en este marco las cesiones −con o sin recurso para la entidad cedente− de créditos concedidos a terceros, cualquiera sea su modalidad de instrumentación o la razón de su incorporación al activo de la entidad, siempre que se hallen contabilizados en las cuentas “Préstamos”, “Otros créditos por intermediación financiera” o “Créditos diversos”. También, se incluyen las partidas fuera de balance, en la medida en que correspondan a créditos clasificados como irrecuperables.
Adicionalmente, la Comunicación dispone que las entidades financieras cedentes serán responsables por la validez de los títulos o documentos cedidos (garantía de evicción) y podrán asumir responsabilidad por eventuales incumplimientos de los deudores, salvo en los casos en que se trate de entidades con calificación 3, 4 o 5 otorgada por la SEFyC respecto de clientes que, en alguno de los últimos seis meses, hayan sido clasificados en las mismas categorías de riesgo. Asimismo, se admite la recompra de documentos cedidos con responsabilidad cuando el deudor no cumpla con sus obligaciones.
Por último, la Comunicación aclara que los títulos de deuda y las obligaciones negociables emitidos por sociedades, con un plazo promedio de duración no inferior a un año y con oferta pública autorizada en el país o en el exterior, que sean adquiridos por las entidades financieras con el propósito de ser recolocados para prefinanciar la emisión, quedarán exceptuados de los requisitos establecidos en estas disposiciones durante el período de colocación. Este no podrá exceder los 90 días corridos contados desde la fecha de inicio de la oferta pública.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.