Certificados de Crédito Fiscal de IVA en el marco del RIGI
Se crea un nuevo sistema para la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal de IVA en el marco del RIGI.
El 22 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5589/2024. Allí, AFIP crea un nuevo sistema web denominado “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA”, en el marco del Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) −previsto en la Ley 27742−.
A través de este sistema, se busca reemplazar gradualmente los procedimientos actuales para gestionar estos certificados. Estos deberán ser emitidos por el beneficiario del RIGI por cada factura o documento equivalente recibido de sus proveedores, para cancelar el importe total del impuesto al valor agregado (IVA) facturado y, en su caso, la correspondiente percepción del mismo gravamen −cuya emisión tendrá lugar una vez que se superen los controles y validaciones sistémicas generales y particulares−.
1.- Emisión del certificado y aceptación por el receptor:
La RG contempla una serie de requisitos que deberán cumplir tanto el emisor (el beneficiario del RIGI) como el receptor de estos (el proveedor de bienes y servicios). Los requisitos son:
- El emisor no debe registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos y de los recursos de la seguridad social relativos a períodos no prescriptos, así como tampoco deberán registrar deudas liquidas y exigibles con AFIP.
- El emisor deberá emitir un Certificado de Crédito Fiscal por cada factura o documento equivalente recibido de sus proveedores, a fin de cancelar el importe total del IVA facturado y, en su caso, la correspondiente percepción del mismo gravamen.
- El sistema realizará un control sistémico de los datos cargados por el emisor y habilitará la carga del certificado.
- El receptor de los Certificados de Crédito Fiscal podrá consultar y/o aceptar los certificados emitidos a su nombre a través del servicio web “CERTIVA Certificados de Crédito Fiscal IVA”. Para que tenga lugar la acreditación de los importes consignados en los mismos, el receptor también deberá informar la factura o documento equivalente por el cual se emitió el Certificado, mediante el registro en el “Libro IVA Ventas” del “Libro de IVA Digital”.
Los Certificados estarán asociados a un régimen y a un período fiscal mensual, el que se determinará teniendo en cuenta el mes y año de su emisión. No obstante, los certificados emitidos hasta el día 10 de cada mes, se considerarán comprendidos en el período fiscal mensual inmediatamente anterior.
2. Utilización por el receptor:
La RG especifica también los pasos a seguir por parte de los receptores (proveedores, prestadores o locadores de bienes y/o servicios), para utilizar los importes consignados en los Certificados a los fines de:
- solicitar la compensación de los importes originados en las retenciones y/o percepciones del IVA mediante la utilización del monto de los Certificados de Crédito Fiscal;
- cancelar deudas por impuestos propios;
- cancelar deudas por aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social;
- cancelar obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena.
Si los receptores están al día con sus obligaciones tributarias y no tienen deuda líquida ni exigible, también pueden solicitar la devolución del importe de los Certificados o transferir dichos saldos a un tercero En el caso de transferencia a un tercero, el cesionario podrá optar por aceptar o rechazar la misma a través del aplicativo “Sistema de Cuentas Tributarias”.
3. Emisión de certificados en operación de importación de bienes y servicios:
En el caso de importación de bienes por parte de beneficiarios del régimen, al momento de cargar el Certificado de Crédito Fiscal, el sistema automáticamente consignará a la AFIP como receptora y el importe del certificado será acreditado en el Sistema Informático Malvina (SIM). No será necesario realizar el procedimiento descripto arriba para la emisión del Certificado.
La RG regula la emisión de certificados vinculados a operaciones de importación de servicios. Así, distingue entre las operaciones que se realicen con intervención de entidades financieras de aquellas que se realicen sin la intervención de las mismas.
Se aclara que los certificados serán considerados como comprobantes de pago del IVA en los términos de la Resolución General 549 y sus modificatorias.
4. Ajustes:
Los Certificados de Crédito Fiscal pueden estar sujetos a distintos ajustes sistémicos, como consecuencia de:
- notas de crédito emitidas por el receptor del Certificado (donde el sujeto incidido será el receptor);
- anulación por error o por contener datos incorrectos (antes de que sea aceptado por su receptor, excepto que revierta previamente la situación);
- anulación del Certificado por controles efectuados por AFIP (donde el sujeto incidido es el receptor);
- rechazo del certificado por parte de la Autoridad de Aplicación o de AFIP (donde el sujeto incidido será el emisor o el receptor según el caso).
Los sujetos incididos por estos ajustes (emisor o receptor según el caso) serán notificados a través del Domicilio Fiscal Electrónico, donde se les informará la causa e importe del ajuste practicado.
Los ajustes sistémicos podrán dar lugar, según corresponda, a:
- la anulación de los importes acreditados en el “Sistema de Cuentas Tributarias” que no hayan sido aplicados a la cancelación de obligaciones;
- la obligación de restituir los importes devueltos en exceso o de manera indebida y de ingresar los intereses, así como las multas que resulten de aplicación;
- la anulación de los importes transferidos a terceros y sus posteriores usos, renaciendo las obligaciones y los intereses desde su vencimiento;
- la anulación de las compensaciones de las obligaciones o de las afectaciones a los recursos de seguridad social;
- el ingreso de los impuestos abonados en defecto con sus correspondientes accesorios y multas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.