ARTÍCULO

Caución juratoria como garantía en operaciones aduaneras

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilita el uso de declaraciones juradas como garantía en ciertas importaciones y exportaciones.

15 de Mayo de 2026
Caución juratoria como garantía en operaciones aduaneras

Mediante la Resolución General 5842/2026 (B.O. 30/04/2026), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de garantías aduaneras previsto en la Resolución General AFIP 3885, incorporando la posibilidad de constituir garantías mediante declaraciones juradas o documentos suscriptos por los interesados.

La norma permite que determinadas operaciones de importación y exportación, definitivas o suspensivas, se consideren garantizadas cuando el declarante asuma el compromiso correspondiente con carácter de declaración jurada a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), bajo las condiciones allí establecidas.

La medida permite, entre otras operaciones, que las garantías vinculadas a importaciones de proyectos RIGI y de Grandes Proyectos de Inversión (Res. 256/00) utilicen este tipo de garantías.