Cartel en el mercado de arena y multas
Este caso marca un precedente al ser una de las primeras sanciones por cartelización impuestas bajo el nuevo régimen de la Ley de Defensa de la Competencia.
Se inició una investigación el 24 de junio de 2019 a raíz de una denuncia realizada contra la Cooperativa Minera de Productores de Arena y Piedra del Noreste Ltda. La denuncia fue hecha por presuntas prácticas anticompetitivas que consistían en la coordinación, entre productores asociados a la Cooperativa, de los precios de venta de arena fina, mediana y gruesa extraída del río en la provincia del Chaco y comercializada en zonas de Formosa, Salta y Santiago del Estero.
Al brindar explicaciones, las denunciadas sostuvieron que operaban legalmente y negaron haber incurrido en prácticas colusivas, afectado a los consumidores o realizado actos tendientes a eliminar a la competencia. También, alegaron que el mercado relevante estaba mal definido puesto que las areneras, los corralones y las ferreterías competían en el mismo eslabón del mercado.
En esa etapa, una de las areneras asociadas intentó ampararse en una excepción de minimis fundada en su reducida participación económica. No obstante, la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) rechazó el argumento al considerar que los umbrales mínimos invocados pertenecen al régimen de control de concentraciones económicas y no resultan aplicables al análisis de conductas colusorias. Por lo tanto, el escaso peso relativo de un participante no impide, por sí solo, su eventual responsabilidad en una práctica de cartelización.
En mayo de 2024, la autoridad de competencia entonces interviniente imputó a las denunciadas y argumentó que la Cooperativa poseía el monopolio de los precios de la arena en el mercado geográfico denunciado y que las empresas areneras miembros vendían únicamente a través de aquella. En ese marco, concluyó que existía un “sistema de comercialización centralizada” que funcionaba como un vehículo para la cartelización de la oferta de arena.
En diciembre de 2024, la Cooperativa −en el marco del artículo 45 de la Ley de Defensa de la Competencia 27442 (LDC)− ofreció un compromiso de cese de conducta. Pero este fue rechazado ya que en él no se contemplaba ningún tipo de reconocimiento ni de reparación por el sobreprecio que la cartelización impuso a sus clientes.
Luego de producidas las pruebas de las imputadas, el Tribunal de Defensa de la Competencia cerró la investigación y dictó el 29 de julio de 2026 una resolución. Allí entendió que la Cooperativa y sus asociados habían llevado adelante prácticas contrarias a la LDC de manera ininterrumpida desde 2019 (año de interposición de la denuncia) y, al menos, hasta el 8 de mayo de 2024. En consecuencia, ordenó:
- el cese inmediato de dichas conductas restrictivas de la competencia;
- la imposición de multas para los infractores, que incluyeron a la Cooperativa y a 13 asociados que participaron de la conducta durante el período investigado, siendo la más alta por un monto de 240.126 UM (unidades móviles, equivalente a ARS 348.194.706,3 al momento del dictado de la resolución);
- la adecuación del estatuto, normas y reglamentos internos de la Cooperativa, a fin de eliminar aquellas cláusulas que posibilitaban la coordinación de precios. El Tribunal agregó que, si bien el Programa de Clemencia dirigido a prácticas absolutamente restrictivas de la competencia es aplicable, en este caso ninguno de los imputados lo solicitó.
La resolución constituye un hito en la aplicación de la LDC al ser la primera sanción de cartel, mediante la imposición de multas expresadas en Unidades Móviles.
Para determinar la sanción, el Tribunal ponderó la especial gravedad de la conducta investigada, la extensión temporal de la práctica, su incidencia en el mercado relevante de comercialización de arena, y el perjuicio ocasionado al proceso competitivo y al interés económico general. Sin embargo, al momento de fijar las multas, el Tribunal tuvo en cuenta el perfil económico de los infractores. Esto se debe a que la mayoría de las empresas asociadas a la Cooperativa fueron clasificadas como MicroPymes y contaban con muy pocos empleados, así como también consideró que operaron en un contexto desfavorable por razones climáticas y por la pandemia. Teniendo esto en cuenta, se decidió que la multa no superara 10 % del respectivo volumen de negocios consolidado.
El caso reviste especial relevancia institucional por tratarse del primer caso de cartel resuelto por el Tribunal de Defensa de la Competencia y la ANC −ya plenamente constituidos bajo el régimen de la LDC sancionada en 2018−, luego de años de demora en su implementación, que fue finalmente impulsada por el Decreto 803/2025.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.