ARTÍCULO

Carta Abierta de la RIPD para responsables extranjeros

Se exige mayor responsabilidad a las empresas que traten datos personales a gran escala sin estar domiciliadas en la región.

25 de Junio de 2025
Carta Abierta de la RIPD para responsables extranjeros

En el marco del XXII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Personales, la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD) publicó una Carta Abierta dirigida a compañías que, sin estar establecidas en los países miembros, realicen tratamiento masivo o a gran escala de datos personales dentro de la jurisdicción de alguno de los estados miembros de la RIPD.

Mediante la Carta Abierta, la RIPD invita a estas compañías a:

•    designar e indicar los datos de contacto de un representante o vocal ante las autoridades nacionales de protección de datos de la jurisdicción donde realicen el tratamiento de datos (el representante debe contar con facultades suficientes para ejercer funciones de representación judicial y administrativa);
•    tener un canal de comunicación accesible y eficaz para recibir comunicaciones relacionadas con el tratamiento de datos, gestionar solicitudes de titulares e incidentes de seguridad y recibir notificaciones administrativas; y
•    habilitar un canal prioritario (botón de emergencia) para solicitudes urgentes de oposición, especialmente en casos de difusión no consentida de contenido sexual o violento.

La RIPD enfatiza que la falta de designación de representante o de un canal adecuado no exime de responsabilidad legal a los responsables o encargados respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en las legislaciones nacionales de protección de datos. Asimismo, insta a las empresas que traten datos de manera masiva o a gran escala a cumplir con las normativas locales del lugar donde realizan el tratamiento, a cooperar con las autoridades y a comprometerse con los valores democráticos, la rendición de cuentas y el respeto de los derechos fundamentales. 

Por último, la RIPD recuerda que el contenido de la Carta está sujeto a la legislación específica de cada país miembro de la RIPD y no obliga a sus miembros a adherirse cuando exista contradicción con la normativa local.