Cargos tarifarios sobre el consumo de gas natural
El Decreto N° 2067/2008 creó el Fondo Fiduciario para atender el pago las importaciones de gas natural que sean necesarias para garantizar el abastecimiento interno. El Fondo estaría integrado por los Cargos Decreto 2067 que pagarían (i) los usuarios del servicio de transporte y distribución de gas; (ii) los consumidores que reciben el gas directamente de los productores; y (iii) las empresas que procesen gas.
Mediante la Resolución N° 1451/2008 dictada por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se reglamentó el Fondo Fiduciario y se instruyó a la Secretaría de Energía y al Ente Nacional Regulador de Gas (“ENARGAS”) para que fijen el valor de los Cargos Decreto 2067 y sus agentes de percepción.
Posteriormente, se dictó la Reolución N° 563/2008 del ENARGAS por la cual se fijaron los valores de los Cargos Decreto 2067.
La Resolución 1982 aumenta de manera sustancial el valor de los Cargos Decreto 2067, pero mantiene, a los efectos del cobro a ciertos usuarios, los valores de la Resolución ENARGAS 563/2008. A los usuarios a los que se les mantiene el monto anterior se les señalará en sus facturas la diferencia con el nuevo Cargo Decreto 2067 como “Subsidio al Consumo”.
En cambio, ciertos usuarios a los que se refiere el artículo 3 de la Resolución 1982 pagarán los Cargos Decreto 2067 de manera completa. Se trata de usuarios no residenciales cuya actividad primaria o secundaria se encuentre enumeradas el Anexo II de la Resolución 1982. Se encuentran incluidas entre las actividades que pagarán el Cargo Decreto 2067 completo:
- extracción de gas y de petróleo crudo;
- extracción de diversos minerales;
- servicios de banca mayorista, minorista, de inversión;
- servicios de aeronavegación;
- servicios de transporte fluvial de pasajeros;
- servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
A ello se agrega que, el 16 de noviembre de 2011, los Ministros de Economía y Finanzas y de Planificación, Inversión Pública y Servicios anunciaron en conferencia de prensa que a partir del 1 de diciembre de 2011, cuarenta grandes empresas dejarán de recibir subsidios de electricidad, agua y gas. Entre ellas se encontrarían, según el anuncio, las refinerías, las procesadoras de gas, las aceiteras, las productoras de biocombustibles, productoras de agroquímicos.
Anunciaron además, que a partir del 1 de enero de 2012, los usuarios residenciales de los barrios de mayores recursos (Puerto Madero, Barrio Parque y country clubs de todo el país) dejarán de percibir subsidios.
Los anuncios del 16 de noviembre último, en lo que hace al sector del gas natural, no han sido aún plasmados en ninguna norma que haya sido publicada. Existen versiones que sostienen que el ENARGAS dictaría una norma que ampliaría a un universo mayor el cobro del Cargo Decreto 2067 completo. Esta norma aun no fue publicada.
Con relación a todo el régimen normativo mencionado, existen precedentes jurisprudenciales que han suspendido sus efectos y entendemos que podría haber argumentos serios para fundar su cuestionamiento.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.