ARTÍCULO

Capacidad de las instituciones financieras para celebrar operaciones de derivados con contrapartes extranjeras

El Banco Central reguló la capacidad de las instituciones financieras para celebrar operaciones de derivados con contrapartes del exterior mediante la Comunicación “A” 6038.

31 de Agosto de 2016
Capacidad de las instituciones financieras para celebrar operaciones de derivados con contrapartes extranjeras

La Comunicación “A” 6038 (la “Comunicación 6038”), del 8 de agosto de 2016, establece que las entidades financieras pueden concertar operaciones de futuros, forwards y otros derivados solamente con contrapartes del exterior que cumplan los siguientes requisitos:

a.  mercados institucionalizados de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E), siempre que:

  1. tengan una calificación internacional de riesgo “investment grade” o superior; y
  2. las operaciones se liquiden a través de entidades de contraparte central.

b.  bancos del exterior siempre que el contrato evalúe la constitución de márgenes iniciales y prevea la integración diaria de márgenes de variación (“mark to market”) y el banco del exterior cumpla con todos los siguientes requisitos:

  1. tener una calificación internacional de riesgo “investment grade” o superior;
  2. estar radicado (éste o su casa matriz) en alguno de los países miembros del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;
  3. estar constituido en países o territorios considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal (cfr. lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N° 589/2013 y complementarios); y
  4. estar sujeto a principios, estándares o normas sobre prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (internacionalmente aceptados por el FATF-GAFI).

Antes de la Comunicación 6038, no existían normas financieras restringiendo la capacidad de las entidades financieras para celebrar contratos de derivados con contrapartes del exterior, salvo que se afectasen activos en garantía. En relación a las normas sobre afectación de activos en garantía, la Comunicación 6038 las armoniza con las nuevas normas de capacidad al establecer que las contrapartes del exterior deban tener una calificación de riesgo mínima de “investment grade” para que la entidad financiera pueda afectar activos en garantía de operaciones de derivados.