Cambios en el régimen de Fondos Comunes de Inversión
La CNV actualiza los requisitos patrimoniales mínimos, moderniza el régimen informativo y normaliza las modalidades de colocación.
El 29 de octubre de 2025 la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1089/2025. Allí se sustituyen íntegramente los Capítulos I, II y III del Título V de las Normas de la CNV, en el marco de un proceso de simplificación y armonización normativa. La medida reorganiza las inscripciones, el funcionamiento y el régimen informativo de agentes y Fondos Comunes de Inversión (FCI), y adecua procedimientos de autorización, gestión y liquidación.
Reordenamiento del Título V
El nuevo esquema reestructura el Título V: el Capítulo I concentra requisitos de inscripción, funcionamiento y régimen informativo de Sociedades Gerentes, Sociedades Depositarias, Agentes de Compensación y Distribución (ACyD), y Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACyDI); el Capítulo II simplifica la operatoria de FCI abiertos (autorización inicial, políticas de inversión, modificaciones del reglamento y sustitución de órganos); y el Capítulo III introduce ajustes puntuales para FCI cerrados.
Requisitos patrimoniales mínimos
Se actualizan los patrimonios netos mínimos y su cómputo cuando un mismo sujeto está inscripto en múltiples categorías. La Sociedad Gerente debe acreditar un mínimo de UVA 150.000, incrementado en UVA 20.000 por cada FCI adicional con, al menos, 50 % del mínimo invertido como contrapartida líquida en activos elegibles.
El ACyD de FCI debe contar con un mínimo de UVA 17.000, con regla de suma y 50 % para categorías adicionales.
El ACyDI de FCI (cuando se trate de Gerentes, entidades financieras o ALyC) debe acreditar UVA 170.000 y mantener 50 % sujeto a contrapartida, aplicándose la misma regla de acumulación en inscripciones múltiples.
La Resolución prevé, además, un régimen transitorio para acreditar suficiencia patrimonial en ACyD/ACyDI.
Inscripción, idoneidad y libros digitales
Se detalla la documentación de inscripción −estatutos, autoridades, declaraciones juradas, estados contables, auditor y la Unidad de Información Financiera (UIF), entre otros− y la obligación de que el personal de atención al público esté inscripto en el Registro de Idóneos.
Los libros del FCI pueden reemplazarse por registración digital con autorización de la CNV, informe profesional y garantías de inalterabilidad. Una vez autorizados, rigen para fondos sucesivos.
Régimen informativo
Para Gerentes y Depositarias, la información se remite por Autopista de Información Financiera (AIF) y Sistema CNV-CAFCI (con plazo de implementación). Se habilita reemplazar la información trimestral del agente por certificación contable y, en FCI con patrimonio cero, sustituir estados contables por certificación de inexistencia patrimonial.
Colocación y distribución: modalidades y terceros
Se normalizan las modalidades de colocación (directa por Gerente/Depositaria y a través de ACyD/ACyDI) y se prevén convenios y acuerdos marco a disposición de la CNV.
Publicidad y promoción
Se ordenan las pautas de publicidad promocional voluntaria y sujeción a reglas de información (honorarios, comisiones y gastos), con intervención de la Sociedad Gerente cuando la publicidad la realicen ACyD/ACyDI.
Colocación en el exterior
Se habilita la colocación de cuotapartes en el exterior con intermediarios regulados y supervisados en jurisdicciones cooperantes −transparencia fiscal y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT)−, con convenios a informar por AIF y posibilidad de articular custodia y liquidación vía Agente depositario central de valores negociables (ADCVN) y plataformas internacionales.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.