ARTÍCULO
Cambio de rumbo en causas por falsificación de marcas
5 de Diciembre de 2013
Un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, dictado el 6 de febrero de 2013 en el caso “Díaz, Carlos Patricio s/ Recurso de casación”, podría cambiar el rumbo de las causas seguidas por venta de productos falsificados en la vía pública.
En el caso, un Juez Federal de la provincia de Tucumán había sobreseído al imputado por el delito de puesta en venta de productos falsificados (Ley N° 22.362, artículo 31, inc. d]). El juez de grado consideró que las circunstancias del caso (venta en la vía pública de artículos visiblemente falsos) excluían la posibilidad de engaño al consumidor y, con ello, el perjuicio para el titular marcario.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el sobreseimiento, reafirmando esta interpretación restrictiva de la protección que otorga la Ley N° 22.362 de Marcas y Designaciones Comerciales.
El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, argumentando que no se requiere la potencialidad de engaño al público consumidor para configurar el delito marcario.
La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación y anuló la sentencia por unanimidad.
Al resolver en este sentido, la Cámara Federal de Casación Penal destacó la doble finalidad de la Ley de Marcas, esto es, la protección tanto del público consumidor como del titular marcario. Por tanto, concluyó que no cabe exigir la posibilidad de engaño al comprador para tener por configurada la falsificación. De lo contario, se dejaría desprotegido al comerciante que cumplió con todos los requisitos que exige el Estado -justamente- para asegurarle la exclusividad en el uso de la marca.
El fallo es novedoso en cuanto contradice una tendencia que se había desarrollado en muchos de los tribunales penales federales del país, en virtud de la cual se excluía el delito marcario en los casos en que el consumidor sabía que los productos ofrecidos a la venta no eran genuinos.
En el caso, un Juez Federal de la provincia de Tucumán había sobreseído al imputado por el delito de puesta en venta de productos falsificados (Ley N° 22.362, artículo 31, inc. d]). El juez de grado consideró que las circunstancias del caso (venta en la vía pública de artículos visiblemente falsos) excluían la posibilidad de engaño al consumidor y, con ello, el perjuicio para el titular marcario.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el sobreseimiento, reafirmando esta interpretación restrictiva de la protección que otorga la Ley N° 22.362 de Marcas y Designaciones Comerciales.
El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, argumentando que no se requiere la potencialidad de engaño al público consumidor para configurar el delito marcario.
La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación y anuló la sentencia por unanimidad.
Al resolver en este sentido, la Cámara Federal de Casación Penal destacó la doble finalidad de la Ley de Marcas, esto es, la protección tanto del público consumidor como del titular marcario. Por tanto, concluyó que no cabe exigir la posibilidad de engaño al comprador para tener por configurada la falsificación. De lo contario, se dejaría desprotegido al comerciante que cumplió con todos los requisitos que exige el Estado -justamente- para asegurarle la exclusividad en el uso de la marca.
El fallo es novedoso en cuanto contradice una tendencia que se había desarrollado en muchos de los tribunales penales federales del país, en virtud de la cual se excluía el delito marcario en los casos en que el consumidor sabía que los productos ofrecidos a la venta no eran genuinos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.