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Call center desde el exterior: rentas de fuente extranjera

La Cámara remarcó que, para determinar la fuente de la renta, debe atenderse al lugar donde se desarrolla la actividad y no donde se aprovecha su resultado.

28 de Julio de 2026
Call center desde el exterior: rentas de fuente extranjera

En la causa “DIRECTV ARGENTINA S.A. (TF 100109460-I) c/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal[1]. Allí se resolvió que las rentas obtenidas por prestadores del exterior por servicios de call center prestados íntegramente desde Colombia eran de fuente extranjera, aun cuando su resultado fuera aprovechado por DirecTV en la Argentina, por lo que no correspondía exigirle a la empresa que practicara e ingresara la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los pagos efectuados.

El Fisco apeló la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación sosteniendo que la renta que obtenían los proveedores del exterior era de fuente argentina, debido a que los servicios eran utilizados económicamente en el país. Por lo tanto, el Organismo Fiscal consideró que le correspondía al contribuyente retener el impuesto.

La Cámara señaló que no se encontraba controvertido que las llamadas de los clientes de DirecTV se originaban en la Argentina, que la contribuyente contaba en el país con la central telefónica, los sistemas de gestión, las líneas, los enlaces y los demás elementos técnicos necesarios para canalizar las comunicaciones, ni que las empresas extranjeras seguían instrucciones y procedimientos suministrados por DirecTV.  Consideró que estas circunstancias no resultaban suficientes, por sí solas, para tener por configurada una ganancia de fuente argentina en cabeza de los prestadores del exterior, debido a que la cuestión decisiva no consistía en determinar dónde se encontraba radicada la actividad comercial de DirecTV, sino cuál era la fuente productora de la renta obtenida por las empresas extranjeras.

En este sentido, la Cámara expresó que, de acuerdo con los términos del artículo 5 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, para calificar la renta discutida debía atenderse a la actividad desarrollada por las beneficiarias del exterior y no al lugar en el que DirecTV aprovechaba comercialmente el resultado del servicio contratado. Además, sostuvo que la referencia a la “utilización económica” contenida en el artículo se vincula con los bienes y no autoriza a extender ese criterio, sin una previsión legal expresa, a servicios prestados en el exterior.

La Cámara remarcó que el Tribunal Fiscal tuvo por acreditado que las empresas colombianas prestaron el servicio de atención telefónica mediante operadores ubicados en Colombia, sin presencia física en Argentina. También señaló que el servicio contratado consistía, en lo sustancial, en la provisión de personal afectado a la atención de llamadas derivadas por DirecTV y que las instalaciones, el personal y la infraestructura propia de los proveedores se encontraban en Colombia.

La Cámara destacó que la actividad generadora de la renta (la atención de llamadas mediante operadores afectados al servicio) había sido desarrollada fuera del país.

En consecuencia, la Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal al considerar que no se había acreditado que las empresas extranjeras hubieran explotado bienes o derechos situados en el país, ni que hubieran desarrollado en Argentina la actividad remunerada. Por el contrario, lo que efectivamente existió fue una prestación de servicios realizada en el exterior, mediante personal ubicado fuera del territorio nacional, aunque destinada a satisfacer necesidades operativas de una empresa residente argentina. Por lo tanto, las rentas obtenidas no encuadraban en los supuestos de fuente argentina previstos por la Ley del Impuesto a las Ganancias.

 

[1] La sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación recaída en esta causa fue comentada en Gotlib, Gabriel; Vaquero, Fernando M.; Mazzilli, Santiago T. “Servicios de call center considerados de fuente extranjera” Marval News, 27/11/2025 https://www.marval.com/publicacion/servicios-de-call-center-considerados-de-fuente-extranjera-17389?lang=es