Brigada de Control Ambiental
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación creó la Brigada de Control Ambiental.
Mediante la Resolución N° 306/2020, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 8 de septiembre de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación creó la Brigada de Control Ambiental (BCA) cuyo objetivo es la protección del ambiente y los recursos naturales a través del ejercicio del poder de policía ambiental federal.
La Resolución N° 306 deroga la Resolución N°41/2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por medio de la cual se había creado el Cuerpo Especializado de Fiscalización y Control Ambiental. Tanto el objetivo como las principales funciones de dicho cuerpo eran muy similares a las previstas actualmente para la BCA, con la diferencia de que esta última ha sido dotada de una serie de facultades que anteriormente no estaban previstas. Dentro de ellas podemos destacar las siguientes:
- ingresar a todos los establecimientos y actividades públicos o privados que se encuentren regidos por normas cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en forma directa o subsidiaria, de manera inmediata con el fin de fiscalizar o realizar monitoreos;
- requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, cuando se le impida el ingreso, se le niegue la información correspondiente o cuando lo considere necesario, a los fines de lograr el cese de la actividad dañosa para el ambiente que se detecte o bien de actividades que incumplan la normativa ambiental y, en caso de que así ocurriere, solicitar a tales fines las órdenes de allanamiento necesarias;
- en caso de detectarse un incumplimiento a la normativa ambiental, ordenar la inmediata interrupción de la actividad y tomar las medidas preventivas necesarias, tales como la suspensión o cancelación de inscripciones en los registros a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la clausura preventiva total o parcial del lugar, el cese o suspensión total o parcial de actividades, precintado, secuestro o incautación de maquinarias y de seres vivientes no humanos o sus productos, subproductos, derivados y despojos, así como de todo otro elemento utilizado para cometer o facilitar la comisión de la posible infracción, las que quedarán sujetas a ratificación posterior;
- realizar toda otra diligencia que resulte expresa o razonablemente implícita a los fines de cumplir con los objetivos del procedimiento de fiscalización.
Asimismo, la Resolución N° 306 sustituye el artículo 12 de la Resolución N°1135/2015 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, e incorpora, dentro del capítulo de las medidas de carácter preventivas y/o provisionales, una serie de facultades en cabeza de los inspectores actuantes en caso de que se detecte la existencia de peligro de daño grave o irreversible a la salud de las personas o al ambiente e incumplimientos a la normativa ambiental de la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación es autoridad de aplicación. Dentro de las facultades podemos mencionar la posibilidad de efectuar clausuras preventivas totales o parciales y el cese o suspensión total o parcial de actividades, entre otras.
Además, la Resolución N° 306 contiene un anexo dentro del cual se estipulan una serie de conceptos generales, tales como los requisitos que deberán contener las actas de inspección, la manera de proceder ante obstrucciones a los procedimientos, la aplicación de medidas preventivas y sus eventuales levantamientos (provisorios y/o definitivos), los plazos para que la administración se expida al respecto, entre otros.
Por último, la Resolución N° 306 instruye a la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición a realizar un manual de gestión con el objeto de desarrollar los procedimientos que se cumplen en la Dirección de Inspecciones.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.