ARTÍCULO

Biocombustibles

La Secretaría de Energía dictó nuevas normas cuyo objetivo es incrementar el abastecimiento de biodiesel en el país para su mezcla con combustible fósil gas oil.
30 de Julio de 2010
Biocombustibles
El 12 de julio de 2010 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones N° 553/2010 y 554/2010 de la Secretaría de Energía (“SE”), que introdujeron modificaciones en la regulación de Biocombustibles.

Las normas tienen como objetivo incrementar el abastecimiento de Biodiesel en el país para su mezcla con combustible fósil gas oil en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles creado por la Ley N° 26.093 (el “Régimen de Biocombustibles”).

1. Resolución SE N° 553/2010

Esta resolución estableció nuevos volúmenes anuales autorizados para la producción de Bioetanol a ser adicionados a los volúmenes establecidos en la Resolución SE Nº 698/2009.

El otorgamiento definitivo de estos volúmenes adicionales está sujeto al cumplimiento de los respectivos cronogramas de ejecución de obras informados por las empresas solicitantes de estos volúmenes.

2. Resolución SE N° 554/2010

Esta resolución ratificó la Addenda al “Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional”. 

La  Addenda fue suscripta con fecha 5 de julio de 2010 entre la SE y empresas elaboradoras de Biodiesel (las “Elaboradoras”). El Acuerdo original había sido ratificado por Resolución SE Nº 7/2010. La Resolución SE N° 554/2010 introdujo modificaciones a la resolución anterior, según se describe a continuación:

(i) La Autoridad de Aplicación, además de informar a las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con Biodiesel la cantidad asignada para realizar dicha mezcla y la fecha que podrá ser retirado (como se establecía originalmente), deberá indicarles el pronóstico de abastecimiento de Gas Oil para el período de que se trata, las capacidades máximas de refinación de las empresas petroleras, el análisis de la información recabada de los meses anteriores y el resto de las variables que inciden en el mercado de hidrocarburos.

(ii) El porcentaje del Biodiesel en la mezcla final con combustible fósil Gas Oil en volumen ya no será del 5% sino del 7% del total del volumen de Gas Oil que se comercialice en el Territorio Nacional.

(iii) Las Elaboradoras deberán informar con carácter de declaración jurada, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, la cantidad de producto de propia producción efectivamente entregado durante el mes anterior, identificando el destino y el destinatario del mismo. 

Por su parte, en la Addenda que fue objeto de ratificación de la Resolución SE N° 554/2010 se acordó que:

a)     Las Elaboradoras, en conjunto, se comprometen a suministrar las cantidades de Biodiesel establecidas necesarias hasta tanto la oferta de proyectos con beneficios promocionales en el marco del Régimen de Biocombustibles sea suficiente para cubrir las cantidades requeridas para alcanzar como mínimo el 7% de mezcla con combustible fósil gas oil en volumen.

b)     El Biodiesel a entregar deberá ser de producción propia de las Elaboradoras. Si en algún período mensual, por inconvenientes técnicos o por razones ajenas a su voluntad, alguna de las Elaboradoras no pudiesen suministrar las cantidades que correspondiesen, o si fuera necesario un abastecimiento de Biodiesel mayor a la sumatoria de las cantidades establecidas, éstas deberán ser suministradas por el resto de las Elaboradoras en condiciones de proveer el producto.