ARTÍCULO

Autorización automática de oferta pública para FCI Abiertos

La Comisión Nacional de Valores aprueba un nuevo régimen de autorización automática para la oferta pública de Fondos Comunes de Inversión Abiertos.

30 de Septiembre de 2025
Autorización automática de oferta pública para FCI Abiertos

El 1.° de septiembre de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1082. Allí se incorpora al marco regulatorio un nuevo procedimiento de autorización automática para la oferta pública de Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos. La medida apunta a reducir tiempos de tramitación, simplificar la constitución de fondos, dinamizar la industria y promover la profundidad y liquidez del mercado de capitales argentino.

 

La Resolución General 1082 introduce un conjunto de disposiciones que modifican de manera sustancial la operatoria de los FCI Abiertos.

 

A continuación, se detallan los ejes más relevantes:

 

  1. Autorización automática para nuevos FCI Abiertos

 

El cambio central consiste en que los fondos que guarden identidad en denominación, objetivos y política de inversión con otros ya autorizados por la CNV y constituidos por la misma Sociedad Gerente podrán constituirse sin necesidad de atravesar un proceso de revisión previa.

 

  1. Flexibilidad en la estructura de los fondos

 

Aunque se exige mantener la identidad respecto de la denominación y política de inversión, la Resolución reconoce que los fondos pueden diferir en otros aspectos secundarios sin perder su carácter de “idénticos”. Entre las diferencias admitidas se encuentran:

 

  • moneda de denominación;
  • activos elegibles;
  • clases de cuotapartes;
  • mercados en los que se realizarán las inversiones;
  • cualquier elemento que no altere el núcleo del fondo original.

 

  1. Digitalización de la notificación y registro

 

La norma dispone que la Sociedad Gerente deberá notificar a la CNV a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) la constitución del fondo. Una vez presentada la notificación, la CNV asignará automáticamente el número de registro y comunicará este acto al emisor.

 

  1. Publicación del reglamento de gestión en AIF

 

El reglamento de gestión del FCI Abierto contará con autorización automática, sin revisión ni aprobación formal por parte de la CNV. No obstante, su publicación en la Autopista de la Información Financiera (AIF) es obligatoria antes del inicio de las operaciones.

 

  1. Régimen de adendas y modificaciones

 

Cuando se introduzcan modificaciones menores al reglamento de gestión, como ajustes que no alteren objetivos, política de inversión, denominación ni órganos del fondo, el procedimiento será igualmente automático. La Sociedad Gerente deberá enviar las adendas y el texto ordenado a través de la AIF, sin requerir autorización expresa de la CNV.

 

  1. Refuerzo de obligaciones de transparencia e información

 

La Resolución ratifica que las Sociedades Gerentes y los agentes intervinientes deberán cumplir con el régimen informativo aplicable a los FCI Abiertos y, especialmente, con las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 117 de la Ley 26831.

 

Con la Resolución, la CNV busca consolidar un marco regulatorio más ágil, moderno y competitivo. El nuevo régimen permitirá a las Sociedades Gerentes reducir significativamente los tiempos de lanzamiento de nuevos fondos, mejorar la capacidad de respuesta frente a la demanda de los inversores y ofrecer productos más diversificados y adaptados a distintas condiciones de mercado.