Autorización Automática de FCI Cerrados
La norma optimiza y agiliza el procedimiento de autorización de los Fondos Cerrados cuyo patrimonio específico se integre con carteras de créditos.
Mediante la Resolución General 1055 del 19 de febrero de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó el régimen de oferta pública con autorización automática de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Créditos (FCICC). El objetivo es continuar favoreciendo el desarrollo y crecimiento del mercado de capitales.
A continuación, exponemos los principales aspectos de la Resolución.
El procedimiento de autorización automática se aplica para la emisión de cuotapartes de FCICC destinada exclusivamente a inversores calificados y cuyo monto nominal máximo no supere los 7.000.000 de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), o su equivalente en ARS o en moneda extranjera.
Para calcular el monto nominal máximo, se considerarán todas las emisiones realizadas por los mismos participantes: la Sociedad Gerente, la Sociedad Depositaria y el originante de los créditos, bajo el régimen. La acumulación o agregación será por el período de los 12 meses anteriores contados a la fecha de aprobación de los términos y condiciones de la emisión. Se podrá reemitir dentro del monto máximo mencionado previamente, una vez reintegradas total o parcialmente las cuotapartes.
En relación con el régimen informativo, la Sociedad Gerente deberá presentar los estados contables anuales y trimestrales del FCICC, un informe trimestral sobre el cobro del capital e intereses y cumplir con la obligación de informar cualquier afectación o desviación significativa en el cobro de los créditos.
El Prospecto de Emisión y el Reglamento de Gestión del FCICC deberán ser remitidos a la CNV con al menos dos días hábiles de antelación al inicio del período de difusión. Aunque estos documentos no serán sometidos a revisión por parte del organismo, el procedimiento de autorización automática de oferta pública no exime a los órganos del FCICC ni a los participantes en la colocación primaria o durante la vigencia de la emisión de cumplir en todo momento con el régimen de transparencia.
La Sociedad Gerente deberá publicar a través de la Autopista de Información Financiera:
a) el Reglamento de Gestión y el Prospecto de Emisión;
b) las resoluciones sociales de los órganos que dispusieron la emisión respectiva y sus términos y condiciones;
c) el informe de calificación de riesgo, en caso de corresponder;
d) el Aviso de Resultados, el día de la colocación.
En cuanto a los mercados, no podrán establecer mayores requisitos para el listado y/o negociación de las cuotapartes a ser emitidas bajo el mencionado régimen.
El incumplimiento del pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente, así como el incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el prospecto y/o del régimen informativo aplicable, dará lugar a la prohibición para la Sociedad Gerente de realizar nuevas emisiones bajo este régimen.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.