Automatización para fideicomisos financieros frecuentes
La CNV aprueba la creación de dos nuevos regímenes para simplificar la autorización de oferta pública de fideicomisos financieros.
El 23 de abril de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1063. Allí se aprobó la creación de dos nuevos regímenes para aquellos fideicomisos financieros que se emitan en el marco de un programa global con cierta periodicidad.
Los regímenes son dos: por un lado, el de oferta pública con trámite abreviado y, por el otro, el de oferta pública con autorización automática de emisiones frecuentes. Con ellos se busca agilizar la autorización de oferta pública de fideicomisos financieros que cuentan con cierta trayectoria y que se emiten frecuentemente.
Requisitos de acceso
Para solicitar el ingreso a cualquiera de los dos regímenes, se requiere:
- haber emitido una cierta cantidad de series de fideicomisos financieros –por lo menos cuatro en el caso del trámite abreviado y siete para la autorización automática–, con un mínimo de series emitidas en los últimos doce meses –dos en el caso del trámite abreviado y tres para la autorización automática– que cuenten con autorización de oferta pública por la CNV;
- conservar idénticas características, en lo sustancial, en todas las emisiones elegibles para el cómputo de acceso al régimen (a saber: mismo programa global en cuyo marco se realiza la emisión, identidad de las partes intervinientes y similar composición del activo subyacente). Excepcionalmente, se admitirá la sustitución del fiduciario y/o la emisión de los valores fiduciarios bajo un nuevo programa global, siempre que se cumplan ciertas condiciones específicas que exige la normativa;
- mantener inalterables, en lo sustancial, la totalidad de los términos y condiciones de las nuevas series del fideicomiso financiero respecto de los fideicomisos emitidos previamente;
- cumplir con el régimen informativo aplicable a los fideicomisos financieros con oferta pública.
Documentación requerida
Para acceder a cada uno de estos regímenes, se deberá:
- presentar anualmente un suplemento de prospecto anual, el cual deberá ser revisado y autorizado por la CNV en concordancia con los estados financieros anuales del fiduciante, y publicado en forma previa al inicio del período de difusión;
- publicar en el sitio web de la CNV y de los sistemas de información de los mercados donde listen y/o negocien los valores fiduciarios −a más tardar el mismo día de comienzo del plazo de difusión− un suplemento de prospecto abreviado que debe incluir los términos y condiciones particulares de cada emisión y, en el caso del régimen de autorización automática, aclarar que no estará sujeto a aprobación ni revisión por la CNV.
El fiduciario deberá informar en toda la documentación que se distribuya que la oferta cuenta con autorización automática de emisiones frecuentes, por lo que la emisión del fideicomiso en cuestión no ha sido objeto de revisión previa por parte de la CNV. Asimismo, los valores fiduciarios emitidos de acuerdo con este régimen deberán ser colocados y listados en un mercado autorizado por la CNV, en un panel específico determinado por dicho mercado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.