Asociación ilícita fiscal: fuera del beneficio del blanqueo
La Cámara Federal de Casación Penal revocó un sobreseimiento al considerar inaplicable el régimen de blanqueo al delito de asociación ilícita fiscal.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de los directores de Helacor SA. Así, dejó sin efecto la extinción de la acción penal y habilitó la continuidad del proceso hacia la etapa de juicio oral por el delito de asociación ilícita fiscal. La resolución revierte la decisión del Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba, que había aplicado retroactivamente el Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27743 y su decreto reglamentario.
Por mayoría, los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo consideraron que en este caso la figura de asociación ilícita fiscal no puede ser alcanzada por los beneficios previstos en el régimen de regularización fiscal. Esto se debe a que se trata de un delito de naturaleza compleja, sin contenido patrimonial determinado y que excede el marco de una mera evasión tributaria.
La Cámara sostuvo que el delito de asociación ilícita fiscal no se vincula con obligaciones tributarias concretas que hayan sido plenamente identificadas y canceladas, condición indispensable para que proceda la extinción de la acción penal bajo el régimen legal.
En este caso, los imputados habían depositado previamente USD 2.000.000 bajo la ley 26860 por “ventas omitidas”, pero la Cámara consideró que ese reconocimiento parcial no cubre la conducta más amplia de haber constituido una estructura delictiva con proyección indeterminada.
Por su parte, el juez Diego Barroetaveña votó en disidencia. Consideró que, en ausencia de exclusión expresa en la norma, la asociación ilícita fiscal debía entenderse incluida entre los delitos alcanzados por el régimen de exteriorización voluntaria. Apeló a una interpretación finalista del instituto, vinculada a su objetivo de aumentar la recaudación y promover la paz social.
Con esta decisión, la Cámara Federal de Casación Penal acotó el alcance de los mecanismos de regularización al determinar que no pueden neutralizar tipos penales autónomos cuyo reproche excede el incumplimiento de tipo patrimonial.
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