ARTÍCULO

Asignación no remunerativa y procedimiento previo obligatorio para despidos sin causa

El 13  de noviembre de 2018, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1043/ 2018 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se imponen a los empleadores las obligaciones de pagar una asignación no remunerativa y comunicar al Ministerio de Producción y Trabajo toda decisión de despedir empleados sin invocación de causa.

28 de Noviembre de 2018
Asignación no remunerativa y procedimiento previo obligatorio para despidos sin causa

Mediante el Decreto N° 1043/2018 (el “Decreto”), vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional establece (i) el pago de una asignación no remunerativa (ANR) para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, y (ii) un procedimiento previo obligatorio para disponer despidos sin causa.

 

  1. Asignación no remunerativa (ANR)
     

La ANR dispuesta por el Decreto ascenderá a la suma de cinco mil pesos (ARS 5.000), y se deberá abonar de la siguiente forma:

 

a) el 50 % con los salarios de noviembre de 2018, pagaderos en diciembre de 2018; y

b) el 50 % restante con los salarios de enero de 2019, pagaderos en febrero de 2019.

 

Para aquellas actividades o sectores en "crisis especial" o "declinación productiva", el Decreto autoriza a las partes firmantes de los convenios colectivos de trabajo a acordar colectivamente diferentes montos o plazos para el pago.

 

Asimismo, el Decreto establece que las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hayan pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquel aumento con la suma total de la ANR prevista en el Decreto y hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.

 

Por otro lado, las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que aún no hayan pactado colectivamente un incremento en concepto de revisión salarial podrán establecer que la ANR se compute, hasta los cinco mil pesos, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.

 

En el caso de los empleadores que hayan otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma de la ANR prevista por el Decreto.

 

Si se instrumenta la incorporación, compensación o absorción salarial de la ANR prevista por el Decreto, esta adquirirá carácter remunerativo.

 

Finalmente, quedan excluidos de los alcances del Decreto, los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, y el personal comprendido por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

 

  1. Procedimiento previo obligatorio para disponer despidos sin causa
     

Asimismo, el Decreto establece que todo empleador que decida extinguir un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, por despido sin invocación de causa, deberá comunicar esa decisión al Ministerio de Producción y Trabajo,  con una anticipación mínima de diez (10) hábiles a la notificación del despido sin causa.

Durante ese período, el Ministerio de Producción y Trabajo podrá, de oficio o a petición de parte, convocar al empleador y al empleado con su representación gremial, a fin de celebrar las audiencias que estime necesarias, con el objeto de analizar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral. Este procedimiento regirá hasta el 31 de marzo de 2019.

En caso de incumplimiento por parte del empleador,el Ministerio de Producción y Trabajo podrá imponer una multa conforme al Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales previsto en la Ley N° 25.212. Dicha multa  podrá graduarse entre el 30 % y el 200 % del salario mínimo vital y móvil por cada trabajador afectado.