ARYP asumen la función de custodia y se reglamenta el pagaré
La CNV adecuó su normativa y se reincoporó la categoría de agente de custodia, en reemplazo de la vigente Agente de Registro y Pago.
Mediante la Resolución General 1046 del 3 de enero de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una nueva reglamentación. Allí se actualiza el marco normativo aplicable a mercados, cámaras compensadoras y al Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN). De este modo, se reincorpora la categoría de Agente de Custodia, Registro y Pago (ACRYP) en reemplazo del vigente Agente de Registro y Pago (ARYP).
Los ACRYP serán responsables de conservar, custodiar y pagar aquellos valores negociables de emisión individual susceptibles de negociación en los mercados.
También, se habilita a los mercados, cámaras compensadoras, ADCVN y ACRYP a realizar toda otra actividad afín y complementaria, en la medida en que resulte compatible y sea previamente informada a este organismo.
La CNV −en línea con lo dispuesto por el Decreto 1124/2024− reglamentó aspectos clave en materia de letras de cambio, cheques de pago diferido, pagarés bursátiles, warrants y facturas de crédito MiPyME.
Los principales cambios introducidos por la Resolución son los siguientes:
- Mercados
Marco de actuación y limitaciones
La actuación de los mercados se circunscribe al desarrollo del objeto principal de organización de operaciones con valores negociables con oferta pública y demás funciones específicas previstas en la Ley de Mercado de Capitales, en forma exclusiva a ese ámbito. No podrán llevar a cabo actividades que compitan con aquellas que pueden realizar los agentes registrados ante la CNV, salvo en el caso de la subcategoría de Agente de Liquidación y Compensación Integral.
Los mercados podrán desarrollar otras actividades afines y/o complementarias que no se encuentren bajo competencia de la CNV, siempre que sean compatibles con su objeto social y cumplan con las recomendaciones y principios internacionales previstos para las Infraestructuras del Mercado Financiero (IMF) por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y del Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI).
Inscripción en otros registros compatibles y requisitos generales de organización interna
Los mercados podrán actuar en calidad de ACRYP, si solicitan su inscripción y cumplen con los requisitos establecidos. En estos casos, deberán garantizar la segregación de sus unidades operativas y tener una estructura organizativa adecuada.
Patrimonio neto mínimo
Los mercados deberán incrementar el patrimonio neto mínimo en un 25 % por cada actividad afín y/o complementaria desarrollada, y deberán reflejarlo en sus estados contables trimestrales y anuales.
Auditoría externa
Los mercados deberán contar con una auditoría externa anual que emita informes detallados sobre su funcionamiento, los cuales deberán registrarse en el libro de actas del órgano de administración.
- Cámaras compensadoras
Marco de actuación
Las cámaras compensadoras deberán presentar la documentación pertinente −en forma previa a su autorización− y la inscripción en el respectivo registro por parte de la CNV. Su objeto social será la liquidación, compensación y garantía de operaciones que, habiendo sido autorizadas por la CNV, sean registradas; así como también de contraparte central en caso de operaciones garantizadas.
Inscripción en otros registros compatibles y requisitos generales de organización interna
Las cámaras compensadoras podrán actuar en calidad de ACRYP debiendo solicitar su inscripción en la referida categoría y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para esta.
En aquellos supuestos en que las cámaras compensadoras se encuentren simultáneamente inscriptas bajo la categoría de ACRYP, deberán segregar sus operaciones como unidades operativas o de negocio autónomas y tener una estructura organizativa acorde.
Monto patrimonio neto mínimo
Las cámaras compensadoras deberán incrementar el patrimonio neto mínimo en un monto equivalente al 25 % por cada actividad afín y/o complementaria desarrollada.
Auditoría externa
Al igual que los mercados, las cámaras compensadoras deberán contar con una auditoría externa anual cuyos informes serán registrados en el libro de actas del órgano de administración.
- Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN). ACRYP
Ámbito de aplicación. Marco de actuación del ADCVN
El ADCVN actuará como depositario y custodio central de valores negociables respecto de aquellos cuya oferta pública hubiera sido otorgada por la CNV y/o emitidos por personas jurídicas de carácter público, sujetos al régimen de depósito colectivo o depósito regular.
Los ADCVN podrán desarrollar otras actividades afines y/o complementarias que no se encuentren bajo competencia de la CNV. Se incluyen las actividades realizadas en ámbitos ajenos al mercado de capitales conforme las funciones, recomendaciones y principios internacionales previstos para las IMF por la IOSCO y del CPMI, en la medida en que aquellas resulten compatibles con las funciones asignadas a la categoría de ADCVN.
Monto patrimonio neto mínimo
Los ADCVN deberán contar con un patrimonio neto no inferior a un monto equivalente a 25.500.000 UVA actualizables por CER, y aumentarlo en un 25 % por cada actividad afín y/o complementaria desarrollada.
Depositantes autorizados
Se autoriza a actuar como depositantes a los mercados que cumplan funciones de cámara compensadora.
En el caso de implementar cuentas globales para mantener en custodia valores negociables de titularidad de clientes, estos sujetos deberán como mínimo:
- disponer de una estructura de cuentas que le permita identificar y segregar con facilidad posiciones y garantías que pertenezcan a los clientes de cada agente;
- contar con mecanismos y procedimientos internos apropiados, destinados a proteger las posiciones y garantías aportadas por los clientes de cada agente;
- tener sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de la normativa.
Ámbito de aplicación. Marco de actuación del ACRYP
Las sociedades anónimas regularmente constituidas en la República Argentina −incluidas las cámaras compensadoras, los mercados y aquellas entidades financieras autorizadas a actuar como tales− que soliciten autorización para funcionar y su inscripción en el registro que lleva la CNV como ACRYP deberán observar y cumplir con las formalidades y requisitos previstos en las normas de la CNV.
Si estas entidades financieras se encuentran simultáneamente inscriptas bajo la categoría de ACRYP y en cualquier otra categoría de agente habilitada, deberán segregar sus operaciones como unidades operativas o de negocio autónomas y tener una estructura organizativa acorde.
El ACRYP será la única categoría de agente autorizado por la CNV para prestar servicios de:
- conservación, custodia y pago de aquellos valores negociables;
- registro de aquellos valores negociables anotados en cuenta o escriturales, de contratos de futuros, de opciones y contratos derivados en general.
Los ACRYP podrán desarrollar otras actividades afines y/o complementarias que no se encuentren bajo competencia de la CNV −incluidas aquellas realizadas en ámbitos ajenos al mercado de capitales según las funciones, recomendaciones y principios internacionales previstos para las IMF por la IOSCO y del CPMI−. Esto será posible en la medida en que aquellas resulten compatibles con las funciones asignadas a la categoría de ACRYP.
Agente de pago
El ACRYP podrá prestar servicios de gestión administrativa para el cobro y pago al vencimiento de los valores negociables bajo su custodia; y la liquidación de los rendimientos, dividendos, acreencias, liquidaciones correspondientes a los valores negociables cuyo registro lleve.
Previa aprobación del esquema de custodia y tipos de cuentas
A los fines de los servicios que brindarán los ACRYP, los agentes deberán presentar a la CNV −para su previa aprobación− el esquema de custodia implementado y utilizado, y el esquema de cuentas implementado y utilizado.
Monto patrimonio mínimo neto
Los ACRYP deberán contar con un patrimonio neto no inferior a un monto equivalente a 10.000.000 UVA actualizables por CER, y aumentarlo en un 25 % por cada actividad afín y/o complementaria desarrollada.
Implementación Protocolo ISO 20022
Los ACRYP autorizados y registrados ante la CNV deberán desarrollar y hacer disponible a sus participantes y/o depositantes una interfaz basada en el protocolo ISO 20022, y exponer la funcionalidad correspondiente. Este organismo aprobará los requerimientos de mensajería mínimos necesarios de acuerdo con la categoría de agente habilitado.
Adecuación marco de actuación y reglamentaciones de los ADCVN y ACRYP
Los ACDVN y ACRYP deberán adecuar su actividad y sus reglamentaciones al marco de actuación según la Resolución antes del 31 de marzo de 2025, y deberán presentar las reglamentaciones dentro del plazo para que la CNV las apruebe. Asimismo, aquellos que se encuentren registrados a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución deberán tener, al 31 de marzo de 2025, el 100 % del patrimonio neto mínimo exigido.
- Segmentos habilitados para la negociación secundaria de cheques de pago diferido
Los cheques de pago diferido deberán ser depositados mediante endoso a favor de un ACRYP, que será exclusivamente Caja de Valores SA, en la medida en que la Ley de Cheques 24452 así lo requiera.
- Custodia de los Warrants
El mercado podrá ser el custodio de los warrants entregados en garantía, o designar a un ACRYP para tal función. El custodio tendrá todas las responsabilidades y potestades.
- Negociación secundaria de letras de cambio y de pagarés
Las letras de cambio y pagarés gozan de oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y podrán ser negociados en mercados autorizados y registrados ante la CNV.
Los pagarés podrán tener un vencimiento que opere a la vista, o cierto tiempo vista, pudiendo estipularse el devengamiento de intereses calculados conforme cualquiera de las siguientes formas, siempre que el tipo de interés, el indicador o referencia financiera y la fórmula de cálculo aplicable estén expresamente detallados en forma clara en el instrumento, de modo tal que la metodología para determinar los intereses sea fácilmente accesible, verificable y ajustada a criterios de transparencia:
- intereses referidos a cotización de bienes, pudiendo tales intereses calcularse en función del precio de un bien o "commodity" específico (por ejemplo: granos, metales preciosos o hidrocarburos);
- intereses asociados a indicadores financieros, o
- intereses vinculados a tasas de referencia.
Los mercados deberán establecer los términos y condiciones que deben observarse para la negociación de los pagarés a la vista o cierto tiempo vista.
Para esto, como mínimo, deberán contemplar en la reglamentación los siguientes aspectos:
- tipos de intereses a ser habilitados;
- descripción de la forma de cálculo o metodología aplicable y del mercado de referencia que se utilizará para cada uno de los tipos de intereses habilitados;
- datos estadísticos relevantes de los últimos tres años del mercado de referencia a ser utilizado;
- período de negociación;
- mecanismos que se requieren para determinar su vencimiento.
Transmisión, custodia y/o registro de pagarés
Para la negociación secundaria, los pagarés deberán ser librados sin designación de beneficiario o emitidos a favor de un tercero, depositados y custodiados en un ACRYP autorizado y registrado por ante la CNV, a solicitud del respectivo depositante y por cuenta y orden del cliente.
El ACRYP que reciba en depósito y custodia pagarés en los términos antes señalados deberá efectuar las operaciones y registraciones contables indicadas en el artículo 103, inciso g), del Decreto- Ley 5965/63.
Los ACRYP deberán implementar una plataforma informática mediante la cual todo participante y el público inversor pueda acceder, de forma libre y gratuita, a la información de los pagos efectuados con relación a los pagarés negociados en mercados autorizados y registrados por ante la CNV.
- Negociación de certificados de depósito y warrants
Para su negociación secundaria, los certificados de depósito, warrants y certificados de plazo fijo deberán ser depositados mediante un endoso a favor de un ACRYP, autorizado y registrado por ante la CNV.
Sin perjuicio de las medidas de convalidación que los mercados establezcan en sus reglamentaciones, en ningún caso el ACRYP que custodie los certificados o los warrants estará obligado a su pago, ni será responsable por sus defectos formales, ni por la legitimación de los firmantes o la autenticidad de las firmas asentadas.
Negociación secundaria de certificados de depósito a plazo fijo
Los certificados de plazo fijo constituidos a 365 días, o por el plazo mayor que al efecto pueda establecer el BCRA, gozan de oferta pública y podrán ser negociados en mercados autorizados y registrados por ante la CNV.
- Facturas de crédito electrónicas MiPyMEs
Pautas generales para la negociación en mercados regulados por CNV. Custodia, registro y pago al vencimiento
Los mercados bajo competencia de la CNV que decidan habilitar la negociación de facturas de crédito electrónicas MiPyME en sus ámbitos deberán contemplar que las facturas de crédito electrónicas MiPyME hayan sido acreditadas en una subcuenta comitente y cuenta depositante en un ACRYP.
Estos agentes deberán implementar una plataforma informática para que los sujetos alcanzados por el Régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" puedan acceder, de forma libre y gratuita, a la información de los pagos efectuados con relación a las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs negociadas en los mercados.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.