ARTÍCULO

Argentina: Proyecto de Ley Nacional del Deporte

El 5 de marzo de 2014 la diputada Ivana Bianchi presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para la sanción de una Ley Nacional del Deporte (expediente nº 0524-D-2014, publicado en “Trámite Parlamentario” nº 6 del 12-03-2014), cuyo objetivo es regular el marco jurídico en el que debe desenvolverse la política del Estado Nacional en materia de deportes.  La nueva ley reemplazaría la ley nº 20.655, actualmente vigente, que data del año 1974.

19 de Febrero de 2015
Argentina: Proyecto de Ley Nacional del Deporte

El proyecto resulta trascendente para el régimen marcario porque incluye, por primera vez en la Ley Nacional del Deporte, el régimen de la explotación y uso comercial de emblemas y denominaciones por el Comité Olímpico Argentino y el Comité Paralímpico Argentino.

Concretamente, el artículo 31 del proyecto establece que:

  • la explotación o utilización, comercial o no comercial, del emblema de los cinco anillos entrelazados, de las denominaciones “Juegos Olímpicos”, “Olimpíadas” y “Comité Olímpico”, y de cualquier otro signo o identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos, queda reservada en exclusiva al Comité Olímpico Argentino;
  • ninguna persona jurídica, pública o privada, podrá utilizar dichos emblemas y denominaciones sin autorización expresa del Comité Olímpico Argentino;
  • la explotación o utilización, comercial o no comercial, del emblema, símbolos o denominaciones “Juegos Paralímpicos”, “Paralimpíadas” y “Comité Paralímpico”, y de cualquier otro signo de identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos, queda reservada en exclusiva al Comité Paralímpico Argentino;
  • ninguna persona jurídica, pública o privada, podrá utilizar dichos emblemas y denominaciones sin autorización del Comité Paralímpico Argentino.  

De esta manera se incorporaría a la Ley Nacional del Deporte lo ya establecido en la ley 24.664 sobre Protección de Símbolos y Designaciones Olímpicas, por la cual se reconoce al Comité Olímpico Internacional (COI) como titular, en los términos de la ley de marcas, del emblema olímpico y de las palabras “Juegos Olímpicos”; “Olimpíadas”; “Olímpico”; "Citius, Altius, Fortius"; "Más rápido, más alto, más fuerte”; “Movimiento Olímpico”; “COI”; y cualquier otra que induzca en forma inequívoca a la actividad desarrollada por el Comité Olímpico Internacional (conf. su art. 2).