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Argentina aprobó el Convenio de Nairobi

El tratado representa el estándar internacional para la remoción de restos náufragos que afecten la seguridad de la navegación y el medio marino.

25 de Junio de 2026
Argentina aprobó el Convenio de Nairobi

El 18 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.812, mediante la cual se aprobó el Convenio Internacional de Nairobi sobre la Remoción de Restos de Naufragio, celebrado en Nairobi, República de Kenia, el 18 de mayo de 2007 (“Convenio de Nairobi”).

El Convenio de Nairobi fue adoptado en el marco de la Organización Marítima Internacional y establece reglas uniformes para la localización, señalización y remoción de restos de naufragio que puedan constituir un peligro para la navegación o para el medio marino.

Su adopción surge de la ausencia histórica de un régimen jurídico internacional unificado que tratara de manera específica la responsabilidad por la remoción de restos peligrosos. 

Entre sus principales disposiciones, el Convenio de Nairobi establece un régimen para la notificación de siniestros marítimos que hayan ocasionado restos náufragos, la determinación de riesgo, la localización y balizamiento de los restos y su remoción. Asimismo, contempla la posibilidad de que el Estado afectado intervenga o requiera la remoción cuando corresponda, de acuerdo con las condiciones previstas en el propio instrumento.

El tratado también exige que los propietarios de buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas cuenten con un seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad derivada de la remoción de restos de naufragio. Esta exigencia procura asegurar la disponibilidad de respaldo económico frente a los costos que puedan generarse por dichas tareas.

La ratificación del Convenio había sido oportunamente sugerida por la Asociación Argentina de Derecho Marítimo. Con su aprobación, Argentina se suma al conjunto de Estados Parte adheridos al régimen internacional previsto por el Convenio, que a la fecha cuenta con un total de 75 Estados Parte.