ARCA reglamenta la extinción de la acción penal
La nueva resolución establece cómo pagar y acreditar el adicional del 50 % requerido para extinguir la acción penal por delitos tributarios.
El 27 de julio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5882/2026. Allí se reglamenta el procedimiento para ingresar y acreditar el importe adicional exigido para acceder a la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
La reglamentación se enmarca en la modificación introducida por la Ley 27799 (“Ley de Inocencia Fiscal”), que incorporó una nueva modalidad de extinción de la acción penal para determinados delitos tributarios.
De acuerdo con el artículo 16 segundo párrafo del Régimen Penal Tributario, para acceder a este beneficio el contribuyente debe aceptar y cancelar en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses, y abonar además un importe equivalente al 50 % de la suma de ambos conceptos. La Resolución General 5882/2026 establece ahora el mecanismo operativo para efectuar este último pago.
En sus considerandos, la Resolución General caracteriza al importe adicional como una “(…) una condición legal para la admisibilidad de la extinción de la acción penal y se encuentra directamente vinculado a las obligaciones y los intereses mencionados, en tanto se determina sobre su base, y su ingreso resulta exigible en forma conjunta y complementaria”. La naturaleza jurídica que se atribuya al importe adicional puede tener consecuencias en el análisis de las condiciones para su deducibilidad y efectos sobre otras sanciones de naturaleza penal, entre otros aspectos.
En particular, el importe adicional deberá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el formulario de declaración jurada 2712, denominado “Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430”. Deberá generarse un VEP por cada obligación, identificada por impuesto y período. Al generar el VEP, el contribuyente deberá informar el capital y los intereses cancelados sujetos a denuncia penal. El sistema calculará automáticamente el adicional equivalente al 50 % de esos importes. La Resolución contempla, además, un campo editable para los casos en que existan diferencias respecto de la liquidación judicial.
Cabe destacar que el comprobante de pago y el VEP serán constancia suficiente del ingreso del adicional. Para acreditar el cumplimiento de la condición legal para extinguir la acción penal, deberán presentarse en el expediente judicial junto con la documentación respaldatoria del pago de la obligación original y sus intereses.
La Resolución también contempla dos situaciones particulares: por un lado, si el pedido de extinción de la acción penal fuera rechazado, el importe adicional abonado solo podrá recuperarse mediante el procedimiento de repetición previsto en el artículo 81 de la Ley 11683; por otro lado, quienes hubieran pagado el adicional antes de la entrada en vigencia de la Resolución utilizando códigos diferentes deberán solicitar su reimputación mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.
La Resolución General 5882/2026 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.