Aprueban restricciones a la transferencia de acciones del Estado
El Congreso votó favorablemente el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para controlar la participación accionaria del Estado en empresas privadas.
El 23 de septiembre de 2015, la Cámara de Diputados aprobó en forma definitiva el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) para controlar la administración y restringir la eventual disposición y transferencia de las acciones de las que el Estado Nacional es titular en diferentes empresas del sector privado que cotizan en bolsa (la “Ley”).
Se espera que la Ley sea promulgada en los próximos días.
El objetivo invocado por el PEN para impulsar la Ley es el de resguardar los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante el Decreto N° 897/2012 (el “FGS”), y resguardar el interés público comprometido en las participaciones accionarias alcanzadas por la Ley.
I. Principales disposiciones de la Ley
La Ley declara de interés público la protección de: (i) Las participaciones accionarias del Estado Nacional que integran la cartera de inversiones del FGS; y (ii) Las participaciones accionarias donde el Estado nacional sea socio minoritario o donde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas posea tenencias accionarias o de capital (en conjunto (i) y (ii), las “Acciones del Estado”)
La Ley prohíbe la transferencia de las Acciones del Estado y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza sin una autorización expresa del Congreso aprobada por las dos terceras partes de sus miembros.
Las participaciones accionarias del Estado Nacional en YPF S.A. y en YPF Gas S.A. no se encuentran alcanzadas por la Ley, aunque la Ley N° 26.741 de expropiación del 51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A. requiere de las mismas mayorías para que el Estado Nacional disponga de las acciones expropiadas en las sociedades referidas.
La Ley prevé la creación de tres órganos: (i) la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (“ANPEE”), un organismo descentralizado en el ámbito del PEN con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado; (ii) la Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas (la “Comisión Bicameral”), en el ámbito del Congreso de la Nación; y (iii) el Consejo Consultivo de la ANPEE.
Asimismo, la Ley regula aspectos relacionados con la actuación de los representantes y directores designados por el Estado Nacional en empresas privadas.
1. La ANPEE
La ANPEE será la continuadora de la actual Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado que se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Economía y será la autoridad de aplicación de la Ley y ejercerá todos los derechos políticos inherentes a las Acciones del Estado. Sin perjuicio de ello, la Ley prevé que el FGS, en su caso, continúe percibiendo los dividendos que generen sus tenencias accionarias y ejerciendo los demás derechos patrimoniales y económicos derivados de las referidas acciones.
La ANPEE será conducida y administrada por un directorio (el “Directorio”) compuesto por cinco miembros.
El presidente del Directorio será el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”) y los demás miembros serán el Ministro de Economía y Finanzas Públicas y tres directores designados por el PEN, dos de ellos a propuesta de la Comisión Bicameral.
Entre las atribuciones del Directorio, la Ley enumera a las de: (i) designar a los representantes de la ANPEE en las asambleas de las respectivas sociedades e impartir las instrucciones a las que deberán ajustar su actuación; (ii) impartir directivas, instrucciones y recomendaciones a los directores o administradores designados por las Acciones del Estado; y (iii) ejercer todos los derechos políticos atinentes a la condición de accionista en las respectivas sociedades.
Los miembros del Directorio sólo podrán ser removidos de sus cargos por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, por estar incursos en las incompatibilidades previstas por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, o por incumplimiento o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. En este último supuesto se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión Bicameral.
2. El Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo será un órgano de consulta no vinculante del Directorio de la ANPEE. A tales efectos, tendrá a su cargo considerar los problemas, las propuestas e iniciativas del Directorio, y elevar a éste toda sugerencia que estime conveniente para el cumplimiento de los fines de la Ley.
Los integrantes del Consejo Consultivo cuya designación atañe al PEN, serán (i) un representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; (ii) un representante del Ministerio de Industria; (iii) un representante de la Confederación General del Trabajo; y (iv) un representante de la ANSES.
Los miembros del Consejo Consultivo durarán dos años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por el PEN.
3. La Comisión Bicameral
La Comisión Bicameral estará integrada por ocho Senadores Nacionales y ocho Diputados Nacionales, y sus funciones consistirán principalmente en “proponer” al PEN los candidatos para ocupar dos lugares en el Directorio de la ANPEE y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley.
4. Régimen de los representantes y directores designados por el Estado Nacional en empresas privadas
Respecto de los directores designados por la ANPEE, la Ley establece que serán funcionarios públicos. Se dispone que no estarán alcanzados por el artículo 264, inciso 4 de la Ley General de Sociedades, que prohíbe ser gerentes o directores a los funcionarios de la Administración Pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos años del cese de sus funciones.
Siempre que la actuación de los directores y representantes designados en las sociedades se ajuste a las instrucciones impartidas, la ANPEE garantizará su indemnidad. Asimismo, percibirán una retribución mensual por parte del Estado Nacional y los honorarios que se fijen por su actuación serán depositados a favor del Tesoro Nacional y con afectación específica al presupuesto de la ANPEE.
II. Consideraciones finales
Si bien la finalidad principal de la Ley es limitar la venta de las Acciones del Estado, debe tenerse presente que las restricciones establecidas pueden también tener cierto impacto en relación con las propias empresas privadas en las que el Estado Nacional es titular de acciones.
Al respecto, es importante analizar el modo en que, una vez que la Ley se encuentre en vigencia, se verán afectadas la dinámica en la toma de decisiones y las eventuales operaciones de dichas empresas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.