ARTÍCULO

Aprueban Ley sobre Principios aplicables a la Reestructuración de Deuda Soberana

El Congreso sancionó una Ley Sobre Principios aplicables a la Reestructuración de Deuda Soberana impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional, que se basa en una reciente resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

30 de Noviembre de 2015
Aprueban Ley sobre Principios aplicables a la Reestructuración de Deuda Soberana

El 10 de noviembre de 2015 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 27.207 sobre Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana (la “Ley”), cuyo proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) el 18 de septiembre.

La Ley declara de orden público los Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana, aprobados el 10 de septiembre de 2015 mediante la Resolución N° A/RES/69/319 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (los “Principios Básicos” y la “Resolución 69”, respectivamente), los que se incluyen como Anexo de la Ley.

I. Antecedentes

La Resolución 69, respaldada por el denominado “Grupo de los 77 más China”, obtuvo 136 votos a favor, 6 votos en contra (Estados Unidos, Israel, Canadá, Japón, Alemania e Inglaterra) y 41 abstenciones.

La Resolución 69 tiene como antecedente otra resolución, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 9 de septiembre de 2014 (A/RES/68/304), mediante la cual se decidió elaborar y aprobar un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana con miras a, entre otras cosas, “aumentar la eficiencia, la estabilidad y la previsibilidad del sistema financiero internacional y lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo y el desarrollo sostenible, de conformidad con las circunstancias y prioridades nacionales”.

Como consecuencia de esta resolución, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió establecer un Comité Ad Hoc, abierto a la participación de todos los Estados miembros, para elaborar el marco jurídico multilateral antes referido. El trabajo del Comité consistió en tres sesiones plenarias, contribuciones académicas, consultas informales y negociaciones relacionadas con los Principios Básicos que luego fueron aprobados por la Resolución 69.

II. Los Principios Básicos

La Resolución 69 contiene nueve Principios Básicos, que figuran en el Anexo de la Ley, y que son los siguientes:

  1. Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.
  2. El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.
  3. El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.
  4. El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.
  5. El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.
  6. El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.
  7. El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración.
  8. El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.
  9. La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.

La Resolución 69 invitó a todos los Estados Miembros y Estados observadores, a las organizaciones internacionales y entidades competentes y a otros interesados pertinentes a que apoyen y promuevan los Principios Básicos. En ese marco, el PEN presentó el proyecto que dio origen a la sanción de la Ley.

III. Consideraciones preliminares

En el mensaje de elevación del proyecto presentado por el PEN se sostuvo que la adopción de los Principios Básicos en la legislación doméstica responde a la invitación efectuada por la Resolución 69.

Asimismo, se indicó que “el apoyo y la promoción de dichos principios no solo comprende su consideración y aplicación en futuros procesos de reestructuración de deuda soberana, sino también la imposibilidad de dejarlos de lado por la mera discreción de las partes involucradas en dichos procesos”, para lo cual el PEN promovió su declaración como normativa de orden público en el ordenamiento jurídico argentino.

La Resolución 69 tal como fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas no tiene carácter vinculante ni en el ámbito internacional ni en el doméstico, a no ser que se entendiese que sus disposiciones reflejan costumbre internacional o, que luego de su sanción, pueda dar lugar al surgimiento de normas consuetudinarias. Sin embargo, desde su publicación, la Ley es de aplicación obligatoria en el ordenamiento jurídico argentino y tiene el carácter de “orden público”.

Por ello, será interesante ver el posible grado de incidencia de los Principios Básicos, ya sea en el contexto de nuevas operaciones de endeudamiento soberano, o de medidas o acuerdos que involucren deuda pública ya emitida y sentencias judiciales o laudos arbitrales vinculados con esta problemática así como el impacto que la aplicación de estos Principios Básicos podría tener en la interpretación y aplicación de leyes que regulan la reestructuración de la deuda pública, como por ejemplo sobre la llamada “Ley Cerrojo” N° 26.017.