ARTÍCULO

¿Aproximación indeseable como fundamento de la confundibilidad marcaria?

El 17 de diciembre de 2012 en el caso “Vía Bariloche S.R.L. c/ Crucero del Norte S.R.L. s/ cese de oposición al registro de marca”, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró que la marca solicitada “Crucero del Valle” en la clase 39 era confundible con la marca oponente “Crucero del Norte” (denominativa y mixta) en la misma clase 39 y en la clase 42.
1 de Octubre de 2013
¿Aproximación indeseable como fundamento de la confundibilidad marcaria?

Para así decidir, y revocar el fallo de primera instancia que las había declarado inconfundibles, la Cámara se basó en los siguientes argumentos: (a) el vocablo “crucero” no configura una designación común o genérica para distinguir servicios de transporte terrestre, que es a lo que se dedican ambas empresas, toda vez que el publico no asocia de manera evidente y directa el vocablo “crucero” con esa modalidad de transporte; (b) aun en el hipotético supuesto de que “crucero” sea una designación común en la clase 39 para distinguir servicios de transporte terrestre, el hecho de que el término “crucero” figure en primer lugar en las marcas en pugna no favorece la distinción, ya que las raíces, en general, son las que poseen mayor poder identificatorio, porque son las que primero se memorizan; y (c) las restantes partículas que acompañan a la voz “crucero” tampoco aportan un factor de diferenciación relevante, pues tanto “del Valle” como “del Norte” denotan procedencia, siendo la referencia geográfica de ambas bastante genérica e imprecisa.

Por lo tanto, la Cámara concluyó que las marcas eran confundibles pese a que la palabra “crucero” es de uso común en la clase 39 –en dicha clase había 22 marcas registradas con la palabra “crucero”–, porque existe la posibilidad de equivocación del público consumidor.

En este caso pareció relevante que Vía Bariloche, que opera en el mercado de pasajeros por automotor prestando servicios hacia y desde el Valle de Rio Negro y que ha tramitado numerosos registros con el vocablo “vía”, irrumpa ahora en el mercado con el signo “Crucero del Valle”, siendo que su competidor Crucero del Norte opera en la misma plaza desde hace muchos años con la marca “Crucero del Norte”. En este sentido, la Sala sostuvo que: “Además, no debe soslayarse que, amen de proteger al público de posibles engaños, la ley tiene por finalidad la tutela de la sana competencia, concepto que encierra, implícitamente, el derecho a la clientela, que debe ser amparado respecto de desviaciones que pueden provenir de la adopción por parte de un competidor de un signo confundible”.




Para mayor información, por favor contáctese con:

Cv   Iris V. Quadrio
cv   María Laura Etcheverry