Aprobación del sistema de gestión de la mediación
La Resolución 277/2026 implementó el nuevo Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria a partir del 29 de junio de 2026.
El 25 de junio de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 277/2026 dictada por el Ministerio de Justicia que aprueba y regula el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM). El SIGIM permite la notificación electrónica de las comunicaciones remitidas a las partes, la generación de actas en formato digital, la firma electrónica de las partes y los letrados con la debida autenticación de aquellas, la firma digital de los mediadores, registración de los trámites de mediación y su acreditación ante el Poder Judicial de la Nación y la intercomunicación con los mediadores, los profesionales asistentes, los centros de mediación y las entidades formadoras. Ello en cumplimiento con lo previsto en el Decreto 696/2025 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 30 de septiembre de 2025 (ver “Modificaciones a la mediación prejudicial obligatoria”).
La Resolución dispone la implementación progresiva del SIGIM a partir del 29 de junio de 2026, fecha de su entrada en vigor.
Asimismo, a partir de su completa implementación, los sistemas informáticos que se encontraban en uso relativos al procedimiento de mediación prejudicial perderán vigencia.
En su Anexo I, se establecen las pautas respecto de la firma de las actas y acuerdos, la celebración de las audiencias y el régimen de notificaciones para los procesos de mediación.
Allí se establece que los mediadores intervinientes tienen la facultad de elegir la plataforma mediante la que se celebrarán las audiencias de modalidad a distancia.
En cuanto a la firma de las actas y acuerdos resultantes del procedimiento de mediación, dicho Anexo establece que los mediadores y profesionales asistentes (inscriptos en el Registro Nacional de Mediación) deberán contar con firma digital acreditada ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNM), bajo pena de quedar inhabilitados para operar en el SIGIM hasta tanto regularicen su situación. Ello con independencia de la modalidad en que se desarrollen las audiencias.
Las partes, letrados, apoderados y cualquier otro interviniente deberán suscribir las actas y acuerdos resultantes del procedimiento de mediación prejudicial a distancia mediante firma electrónica. Dicha firma se realizará a través del SIGIM mediante acreditación biométrica, al que se deberá ingresar creando previamente un usuario desde el Portal de Mediación creada por esta misma norma. En el caso en que el procedimiento de mediación se celebre tanto en forma presencial como a distancia, se entenderá que se ha llevado a cabo íntegramente a distancia y, por lo tanto, las actas y acuerdos deberán suscribirse con firma digital del mediador y profesional asistente y mediante firma electrónica por las partes, los letrados, apoderados y cualquier otra persona interviniente.
Por su parte, en lo relativo al régimen de notificaciones se prevé lo siguiente:
- La notificación inicial del procedimiento de mediación al domicilio fiscal electrónico se instrumentará a través del SIGIM, con una autorización expresa y por escrito del requirente. Conforme lo establecido por el art. 9 del Anexo I del Decreto N°1467/2011 (modificado por el Decreto 696/2025), es válida la notificación del procedimiento de mediación cursada en el domicilio fiscal constituido en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Como alternativa, de no encontrarse dicho domicilio registrado, se establece la notificación a través de medios fehacientes en formato físico.
- La aludida notificación electrónica se considerará perfeccionada: (i) el día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, o
(ii) a las 0 (cero) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles, el que ocurra primero. - Cuando el perfeccionamiento de la notificación coincida con un día feriado o inhábil judicial, se trasladará al primer día hábil judicial inmediato siguiente. Lo mismo sucederá en caso de que el sistema se encuentre inoperativo por un plazo igual o mayor a 24 (veinticuatro) horas, perfeccionándose la notificación el primer día hábil judicial inmediato siguiente a la rehabilitación de su funcionamiento.
- A los fines de la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad, se entenderá como fecha de imposición de la mediación el de la notificación al domicilio fiscal electrónico la de su emisión a través del SIGIM.
El Anexo I también establece que las partes cuentan con 3 días hábiles judiciales para suscribir el acta o acuerdo en el SIGIM. Si alguna de ellas no lo hace dentro de ese plazo, el mediador deberá intimarla para que cumpla con la suscripción dentro de un nuevo plazo de 2 días hábiles judiciales. Vencido dicho plazo sin que la parte suscriba el acta o acuerdo se tendrá por configurada su incomparecencia y tendrá 5 días hábiles judiciales para justificarla por razones de fuerza mayor.
Finalmente, el Anexo II incorpora modelos de notificación inicial para las distintas variantes y modalidades de mediación. A saber:
- Designación de mediador por acuerdo de partes en modalidad presencial y a distancia.
- Designación de mediador por sorteo en modalidad presencial y a distancia.
- Designación de mediador a propuesta de parte requirente en modalidad presencial y a distancia, con listado alternativo y notificación de audiencia.
- Mediación gratuita en Centros de Prevención y Resolución de Conflictos de la DNM en modalidad presencial y a distancia.
- Designación de mediador por derivación judicial con acuerdo de partes, en modalidad presencial y a distancia.
- Notificación de audiencia a tercero en todas las variantes de mediación.
La Resolución además (i) prevé la integración del sistema MEPRE, creado mediante Resolución N°1196/2013 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al SIGIM; (ii) crea el Portal de Mediación, como un canal específico, accesible y centralizado destinado a los particulares para el acceso a las aplicaciones correspondientes al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, en el marco del SIGIM; (iii) deroga la Resolución 121/2020 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Disposición 7/2020 de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia; y (iv) encomienda a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos la determinación de los modelos y contenido de las actas de audiencias de mediación y del formulario de inicio, la confección del manual de uso del SIGIM y el dictado de una capacitación destinada a los mediadores.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.