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Antidumping: nuevos procedimientos para investigaciones

La Secretaría de Industria y Comercio actualiza los requisitos y trámites en investigaciones antidumping.

21 de Mayo de 2025
Antidumping: nuevos procedimientos para investigaciones

Mediante la Resolución 111/2025 −publicada el 28/04/2025−, la Secretaría de Industria y Comercio aprobó una actualización integral de los procedimientos aplicables a las investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional, investigaciones por presunta elusión y solicitudes de medidas de salvaguardia. La medida complementa las modificaciones introducidas por el Decreto 33/2025 y deroga las Resoluciones 293/2008, 77/2020 y 586/2020. Tiene por objetivo optimizar los procesos administrativos correspondientes y ofrecer mayor transparencia y agilidad.
 
La nueva normativa establece una instancia optativa de asesoramiento previa a la presentación formal de solicitudes de investigación. Esta asistencia técnica puede solicitarse por internet −a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)− y tiene por finalidad evacuar consultas técnicas y facilitar el acceso a la información para la determinación del valor normal en casos de dumping, subsidios o salvaguardias. Dentro de esta etapa, los interesados podrán solicitar datos de mercado interno del país exportador, colaboración en la obtención de información pública sobre importaciones y la clasificación arancelaria de la mercadería.
 
La duración máxima de este proceso será de tres meses. Esta instancia de asesoramiento previo también puede solicitarse en el marco de un proceso de examen por expiración de plazo, pero deberá iniciarse con una anticipación máxima de seis meses desde el vencimiento de la medida en cuestión.
 
Asimismo, se actualizan los requisitos formales para el inicio de investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional, presunta elusión y solicitudes de medidas de salvaguardia. Actualmente, se exige la obtención previa de la clasificación arancelaria de la mercadería de relevancia a través de TAD, legitimación y, en caso de ser aplicable, la acreditación de la representatividad de la rama de producción nacional afectada. Además, se incorporan nuevos formularios para cada tipo de solicitud, que están detallados en los Anexos I a VI de la Resolución.
 
En materia de control de compromisos de precios, se establece que la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) realizará un informe analizando el cumplimiento de los compromisos de precios vigentes y formulará una determinación sobre estos. Luego, formulará una determinación respecto del análisis del cumplimiento del compromiso de precios y la elevará a la Secretaría de Industria y Comercio. Esta hará su recomendación y el Ministerio deberá resolver sobre el compromiso. En caso de incumplimiento de algún compromiso, se notificará a la firma exportadora a fin de que en el plazo de diez días pueda realizar su descargo.
 
Por otro lado, la normativa define los procedimientos específicos para nuevos exportadores y establece requisitos de volumen mínimo de operaciones comerciales normales y significativas. En este punto, se determina que deberán realizar operaciones hacia la Argentina que representen al menos el 6 % de las importaciones totales del producto, considerando las características del mercado y del producto. La Resolución establece pautas específicas para operaciones significativas y otros casos particulares.
 
De igual modo, se introduce un procedimiento para la suspensión de medidas. La Secretaría, por instrucción del Ministerio de Economía, podrá ordenar a la CNCE la elaboración de un informe técnico sobre la situación del mercado y del producto. La medida podrá suspenderse por hasta seis meses, prorrogables por un año.
 
Otros aspectos de la Resolución indican plazos, efectos y disposiciones generales a tener en cuenta a lo largo de los procesos de investigación. La Resolución refuerza la obligatoriedad del uso de la Plataforma TAD para todas las presentaciones, notificaciones y comunicaciones, incluyendo lineamientos específicos para la tramitación electrónica de solicitudes, el acceso a las actuaciones y la toma de vista de expedientes.
 
La Resolución 111/2025 comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.